FILOSOFIA POLÍTICA
INTRODUCCION A LA FILOSOFIA POLÍTICA
Introducción.
En el presente módulo hacemos un análisis de la filosofía política como “una explicación crítica de los elementos ideológicos que median los procesos sociales de constitución de sentido, los cuales, a la postre, pretenden legitimar una forma concreta de poder”.
Desde esta perspectiva se presenta al estudiante un análisis de los principales temas que deben ser estudiados desde la filosofía política, partiendo de la teoría de poder, que en el contexto político, engloba el centro de la actividad del Estado y de la actividad de los hombres que buscan la dirección de esta institución.
De la misma manera se presenta un análisis histórico sobre la justificación del poder ya que como lo expresa Norberto Bobbio “en todos los países llegados a un nivel medio de cultura, la clase política justifica su poder apoyándolo en una creencia o en un sentimiento, generalmente aceptados en aquella época y en aquel pueblo”. De esta manera, cuando se busca definir de una manera sintética los principios de legitimación, se sabe que periódicamente las sociedades han transformado un poder de hecho en un poder legítimo.
Teniendo en cuenta los argumentos de los distintos filósofos que han profundizado en teoría política, se presentan los principales argumentos que permiten una comprensión una comprensión del desarrollo de esta materia en la historia, junto a un análisis de la sociedad moderna y contemporánea a la luz de los distintos regímenes políticos y sus formas de gobierno.
CAPITULO I
PODER POLÍTICO Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO
Objetivos:
- 1. Analizar las condiciones en las cuales apareció el Estado y sus consecuencias para el desarrollo posterior de la sociedad Humana.
- Comprender el significado actual de los conceptos “poder” y “poder político” en el Estado, como un medio para entender la política actual.
- Analizar el poder político como un producto de la evolución económica y social del hombre –un resultado del desarrollo del sistema productivo-, de las relaciones de producción.
- Comprender los argumentos de los teóricos de la justificación del poder y sus distintos matices.
- contrastar las teorías utilizadas para justificar el poder político a través de la historia, con la política y la ideología de los partidos en la actualidad.
1. El poder político
Al desarrollar el concepto de poder político es necesario precisar como lo expresa Rozo Acuña los términos: Poder y Político, para tener claridad en su significado y ser precisos en su utilización cuando se aborda filosóficamente cada uno.
El poder (en general) puede ser definido según este autor como capacidad, energía, potencia, fuerza y conocimiento. Pero cuando nos referimos al campo que nos ocupa nos interesa el poder como capacidad, relacionado con las cosas y con el hombre y sus objetivos o finalidades. Decimos entonces que hay capacidad en una persona cuado se logra alcanzar los objetivos propuestos.
Sin embargo la capacidad del hombre puede verse afectada por un sinnúmero de factores que en ocasiones son confundidos con ella. Estos factores son de orden geográfico, psicológico, económico, ideológico e intelectual y, auque no son determinantes aisladamente, influyen en el desarrollo de las capacidades, de la cultura y con ello el la obtención de los objetivos que el hombre se traza.
El factor geográfico por ejemplo, el ambiente natural donde actúa el hombre o el grupo afecta las capacidades, la fuerza, el poder de las personas. No es igual estar en un país o territorio con gran riqueza petrolera que en uno que no la tiene, no es igual estar en un país tórrido que en uno templado. Auque lo geográfico no es determinante influye de alguna manera en el comportamiento de los habitantes. El chocoano por ejemplo, se acostumbró a que la naturaleza le ofrece agua en abundancia todo el año y por ello casi nunca reclama la construcción de acueductos y sólo en épocas de sequía prolongada se oyen rumores de reclamo; de seguro si no lloviera tanto en la región una ciudad como Quibdó tendría un buen sistema de acueducto.
Igualmente se destaca en las capacidades del hombre el factor Psicológico o cultural como generalmente se le puede llamar. Un pueblo con una cultura participativa, con ideas, valores y actitudes hacia el cambio tiene mayores posibilidades de intervenir en el proceso de desarrollo del país o para participar en las decisiones políticas. Necesariamente será un pueblo con más poder. En sentido contrario, la cultura tradicional o parroquial conduce al sometimiento, a la incapacidad para orientar y dirigir el cambio, la sociedad o el pueblo; en consecuencia tendrá menos poder.
Las ideas fuerza, la ideología, como sistema de concepciones y valores acerca de lo que es el hombre, su lugar en el mundo y sobre su deber ser, es también factor fundamental de la capacidad para alcanzar objetivos, que hemos venido llamando poder en general. Los judíos son un claro ejemplo del valor de las ideas. Ellos se han visto siempre como el pueblo elegido de Dios y en torno a ello desarrollaron su cultura y, “siendo Dios rico y poderoso sus hijos no pueden ser inferiores a su linaje”.
El conocimiento, a sea el poder de la verdad es otro factor de capacidad y poder, por eso la frase común de “el poder del conocimiento”, “poder hablar” “poder comprender”, etc. En el mundo contemporáneo es cada vez más real que quien posee las fuentes del conocimiento, de información, posee el poder social y a veces el político.
Otro factor importante es el económico, entendido como la disponibilidad de recursos materiales que sirven primariamente para resolver las necesidades de la vida del hombre y para la creación de medios e instrumentos de seguridad y superioridad material. La riqueza ha sido, es y será siempre fuente de poder, precisamente porque permite el logro de objetivos.
El factor fuerza, en el sentido físico es también fuente de capacidad y de poder. Es innegable el poder y la capacidad de comando, de dirección e incluso de sometimiento que tiene el más fuerte del grupo, aquel a quien es imposible contrastarle su contextura, su agilidad o su ferocidad o violencia.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y siguiendo a Eduardo Rozo Acuña se define Poder en general como “la capacidad del hombre que le permite alcanzar los objetivos que la naturaleza o el medio ambiente le presentan o los que él mismo va poniéndose como metas” [1]
Poder político. Siguiendo la orientación de poder como la capacidad para obtener objetivos, es evidente que según sean las metas las capacidades cambian o varían y viceversa, lo que se puede expresar esquemáticamente
HOMBRE CAPACIDAD OBJETIVOS
Para significar que según sean las metas que el hombre persigue, las capacidades deben ser creadas, reforzadas, perfeccionadas. El sujeto de las capacidades es siempre el hombre y por consiguiente no se puede hablar de una sola capacidad como existente separadamente de las demás y si se hace es por razones de orden didáctico. El siguiente esquema explica gráficamente lo dicho.
CAPACIDAD HOMBRE CAPACIDA D
POLITICA ECONOMICA
OJETIVOS CAPACIDAD OBJETIVOS
POLITICOS INTELECTUAL ECONOMICOS
OBJETIVOS
INTELECTUALES
El cuadro nos muestra como el hombre al tener diferentes objetivos debe crear o desarrollar una capacidad conforme a su necesidad. Y cuando hablamos de objetivos políticos debe precisarse que el hombre es un ser en relación, es decir que nace, vive, se reproduce y muere con sus semejantes, siempre en relación con los demás; en esa vida de relación en un momento histórico se le presenta la disyuntiva de la relación entre superior e inferior, entre señor y hombre común; es decir, la relación de dominación, de sometimiento, la relación de desigualdad social que trae consigo el origen del poder político. En ese momento el objetivo de ser dominantes o de no ser dominados, aparece la esencia, el núcleo de la política, su objetivo fundamental y quien o quienes lo logran tienen capacidad política y alcanzarán poder político; los demás serán objeto del poder político, serán sometidos a él.
Decimos entonces, volviendo a Rozo Acuña que la política o lo político hace relación a la “actividad social humana que se caracteriza por la dominación, es decir por tener de un lado, quien o quienes deciden y comandan y en el otro, quienes reciben la orden o decisión y obedecen”[2]. Los primeros son quienes tienen poder político, los segundos quienes “padecen” o reciben los efectos de ese poder.
Completamos el tema del concepto de poder político analizando otros significados de uso frecuente:[3]
Política: una realidad de comportamiento humano o praxis; actividad específica que constituye un esfuerzo para la posesión de un poder o la formación de una decisión; es la acción que inclina las voluntades ajenas: la acción que tiende al concierto de voluntades y que no ofrece importantes diferencias de modo, cualquiera sea la empresa servida por ella.
Norberto Bobbio en Origen y fundamentos del poder político expresa que “el poder político es el poder que tiene la exclusividad y la legitimidad del ejercicio de la fuerza”, debiendo ser exclusivo y autorizado y agrega que para que sea válido debe ser justificado.
2. El poder político en la Historia
Política y poder forman un binomio inescindible. El poder es la materia, sustancia fundamental del universo de entes que llamamos política. Veamos ahora cómo lo han clasificado los más importantes estudiosos de la política.
Autor | Clasificación | Definición |
Bertrand Russel |
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Maurice Duverger | Poder inmediato
Poder institucionalizado |
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George Burdeau |
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Max Weber |
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El Marxismo | Poder de la organización
Poder en la organización
Poder sobre la organización |
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3. Origen del poder político y del Estado
Una noción completa de lo que el Estado es en realidad, debe resultar del conocimiento sistemático de sus distintos aspectos, tanto los jurídicos como los históricos, tanto los políticos como los sociológicos. Marcel Prelot señala que “hay Estado desde el mismo momento en que aparece la diferencia elemental entre los hombres que gobiernan y hombres que obedecen; desde cuando los primeros por fuerza o convicción, son capaces de imponer su voluntad sobre los otros”.[4]
Son muchas las teorías sobre el origen del poder político, pero para poder analizar a profundidad el tema es necesario agruparlas según la visión de los distintos autores.
1. Teorías que sostienen que es la naturaleza del hombre la causa fundante del origen del Estado.
Estos autores ven desde dos tendencias la situación. Thomas Hobbes por ejemplo considera que por ser mala la naturaleza del hombre provoca una guerra de todos contra todos y para evitar la destrucción del género humano (según él “el hombre es un lobo para el hombre”) se hace necesario un sometimiento incondicional, sobre la base de la enajenación de todos los derechos individuales naturales del hombre, a favor de un poder que se encargará de crear un orden e imponerlo, a través de una sociedad política, la cual lo llevará a la coexistencia y a su desarrollo. Esta teoría se convierte en su momento en un soporte para la monarquía.
2. Dentro de esta misma corriente, con un avance considerable aparece la teoría contractualista y liberal, cuyos autores principales en su momento fueron John Locke y Rousseau. Según su manera de ver el hombre tiene una naturaleza buena, no es un lobo para el hombre, contrariamente, el hombree está dotado de una razón, que lo lleva a escoger siempre el bien y buscar la felicidad. Con el uso de la razón encuentra la necesidad de un mayor desarrollo de su naturaleza social y para esto crea la sociedad política, el Estado, que es el resultado de la razón humana para una mayor felicidad.
Se considera aquí que las diferencias de clase son el resultado del uso de la libertad y de los derechos naturales que tienen los hombres, según Locke. Los intereses particulares y su imposición es la causa de la guerra de todos contra todos lo que impide su mayor felicidad. Para evitar estas circunstancias se hace necesaria la presencia del Estado, la comunidad política.
Rousseau no comparte esta apreciación ya porque para él. los distanciamientos y desigualdades sociales provienen de de las diferencias en la propiedad de los vienes y para resolverlas, se requiere de la voluntad general, es decir, el Estado.
3. la corriente marxista presenta en su aspecto fundamental al poder político o al Estado, como el “producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase. La sociedad cuando llega a un grado determinado de desarrollo de sus fuerzas productivas, se enreda en una irremediable contradicción consigo misma, que se manifiesta en los antagonismos de clases con intereses económicos en pugna.
Para que estas clases no se exterminen a sí mismas y la sociedad en lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido en la sociedad, que se pone encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado” (F. Engels, citado por Rozo acuña pg.8).
4. ¿Cómo se ha justificado el poder político?
Por justificación del poder político se debe entender, ante todo, un esfuerzo por racionalizar y hacer aceptar el comando, la autoridad, la dominación del gobernante o detentador del poder político por parte de los gobernados o sometidos del político. En este sentido, los gobernantes (sus filósofos e intelectuales) han presentado siempre diferentes argumentos, más o menos coherentes o racionales, más o menos “científicos” y objetivamente aceptables, para explicar el porqué de la existencia del gobierno y de su necesidad innegable. El profesor francés Maurice Duverger recogió distintas justificaciones del poder político bajo el título “Teorías de la soberanía”, porque en ellas estaría la esencia del poder político en el sentido de su carácter supremo, indiscutible, incuestionable y superior frente a los demás poderes de la sociedad. Estas teorías tuvieron un desarrollo histórico lógico, tal como lo registramos a continuación.
4.1 Teorías teocráticas.
Incluye aquellas justificaciones fundamentadas en el origen divino del poder y del gobernante, por lo que su aceptación por parte del gobernado, resulta de la necesidad y obligación de obedecer a Dios. Son teorías comúnmente usadas por los gobernantes en sociedades atrasadas o sin mayor desarrollo técnico – científico, con mucha frecuencia en la sociedad feudal. Las más importantes son:
4.1.1. Teoría de la naturaleza divina del gobernante y del poder político.
Sus ideólogos mostraron una completa identidad entre Dios y el gobernante. Esto es, la naturaleza del gobernante es divina, y por lo tanto todos sus actos, todas sus decisiones emanan de esa voluntad sobrenatural, que sería la fuente de todo poder. El poder político, como capacidad para decidir e imponer un comportamiento o una conducta determinada pertenece a Dios, por lo que obedecer la orden es obedecer a Dios y viceversa. Ejemplo típico de esta teoría es el Egipto faraónico.
4.1.2. Teoría de la Investidura Divina del Gobernante. Su origen se remonta en el mundo romano de occidente al producirse su desintegración, bajo las formas del poder feudal y la supremacía de la iglesia católica. El Papa Gelasio I elaboró la teoría de la s dos espadas, pensando en la necesidad de defender el poder de la iglesia (del papa) en todas las cuestiones del Estado, frente al poder civil. Cómo se explica esta teoría:
Dios es el supremo creador; de él ha salido todo cuanto existe, incluyendo el poder político. Es también Dios el máximo gobernante; y porque el gobierno de los hombres comprende dos aspectos esenciales en su doble naturaleza (divina y humana), es decir, la dirección de su conducta en la sociedad terrenal y el gobierno de su vida espiritual, con miras a la vida espiritual y eterna.
Para estas dos especies de dirección de la conducta de los hombres, Dios ha creado dos tipos de autoridad o de gobierno y lo ha simbolizado en dos espadas. La espada del gobierno espiritual, que dio directamente a su vicario y jefe de la iglesia: el Papa. La otra, que entregó a su lugarteniente civil en la tierra, el príncipe. En este sentido se explica la investidura divina del gobernante cuyo poder lo recibe de Dios y sólo ante él debe responder.
4.1.3. Teoría de la Providencia Divina.
La razón de esta teoría hay que buscarla en los nuevos tiempos y en los cambios sociales, cuando ya no era posible seguir insistiendo directamente con los argumentos de la investidura divina del gobernante y se hacía necesario hacer aparecer esta intervención divina lo más indirectamente posible, pero sin romper con la justificación de origen divino del poder. Su perfeccionador fue Santo Tomás, considerado el máximo pensador de occidente después de Aristóteles.
Santo Tomás parte de la necesidad de un gobierno, de un poder político, basado en el argumento aristotélico de la naturaleza social del hombre y en la finalidad última del hombre, que es su perfeccionamiento mediante el bien común. El gobernante y su poder político quedan explicados por su mayor sabiduría y por su trabajo en beneficio del gobernado, ya que Dios ha creado al hombre para que tenga una vida buena y una perfección que lo conduzca a la vida eterna, es decir a la posesión y goce con Dios. En esa relación de medios (gobierno) y fines (perfeccionamiento), todo obedece al designio de Dios. Aunque el gobierno de los hombres, el poder político, es un problema humano, no puede estar, al margen de la voluntad omnipotente y sapiente de Dios,; por esta razón el poder político se explica y justifica por el querer divino, la providencia divina. Desobedecer entonces al gobernante, es desobedecer al creador, por tanto es pecado mortal, según Santo Tomás.
4.2. Teorías democráticas justificadoras del poder político.
Estas teorías fundamentan la justificación del poder del gobernante en el pueblo. Es decir, remplazan a Dios por Pueblo. Se pueden diferenciar de acuerdo con los significados que se otorguen al término “pueblo”. Si se atiende como tal a los ciudadanos, a las personas de carne y hueso que por reunir los requisitos de nacionalidad y edad, tienen los derechos ciudadanos, se tiene la teoría popular. Pero si se entiende por pueblo lo que los alemanes han llamado el espíritu del pueblo, surge la teoría nacional. Y si con el concepto de pueblo indicamos solamente aquellos que trabajan, llegamos a la teoría proletaria.
Analicemos entonces estas teorías.
4.2.1. La teoría popular.
Sus orígenes se remontan a las concepciones clásicas griegas sobre la democracia, igualmente en los postulados de Santo Tomás expresados anteriormente. Sin embargo quienes la perfeccionaron fueron los filósofos franceses del siglo XVII de la escuela del derecho natural de gentes.
La teoría popular establece las bases para el gobierno democrático y para la consagración de la participación directa del pueblo en el ejercicio del poder, descartando el poder de los representantes del pueblo o gobierno indirecto. Naturalmente en el aspecto formal, pues en su contenido real no pasa de ser una justificación del poder político y del gobernante.
4.2.2. La teoría Nacional.
Según lo expresa Rozo Acuña, fue la solución burguesa de los revolucionarios franceses de 1789 y 1791, a todos los entrabes, limitaciones y condiciones engorrosas que conlleva la teoría popular. Fue cambiado Pueblo por Nación para que las responsabilidades del gobernante en el ejercicio del poder político fueran ante una idea, ante una abstracción (la Nación), y no ante gente de carne y huesos. De igual manera se evitaban las posibilidades de un gobierno popular directo, lo mismo que la participación popular en la función legislativa.
El perfeccionador de la teoría nacional fue el abate y político Sieyes, quien en su libro sobre el tercer Estado publicado en 1789, explica la superioridad de la nación, refiriéndose a “todo el territorio, todos los habitantes, todos los tributarios del poder político”), en comparación a pueblo. Con esta modificación se justificó el gobierno no de “representantes” del pueblo sino de “representantes” de la nación, o sea de una abstracción y, por lo tanto, sirve para justificar cualquier tipo de gobierno, incluso el autocrático, con tal que se presente como representante de la nación.
4.2.3. La teoría Proletaria.
Los ideólogos de esta teoría justifican el poder político sobre la base de que tiene su origen y reside en la clase social más numerosa, la que ha sido siempre explotada y que obra con la revolución socialista. Es también una justificación de la llamada “dictadura del proletariado” la que tiene como finalidad inmediata acabar con la explotación del hombre por el hombre, mediante la eliminación de la clase burguesa y la construcción de una sociedad sin clases.
AUTOEVALUACIÓN
- 1. Después de leer y comprender el documento, identifique algunos factores que influyen en el desarrollo de la capacidad de los hombres en lo político y cómo estas pueden beneficiarlos o no en la búsqueda de poder político en el Estado.
- 2. Luego de identificar la definición de poder político, precise cuál es su contenido ideológico y su relación con la realidad política en el Estado.
- 3. Porqué considera usted, es necesario justificar el poder político. Reflexione sobre, cómo lo justifican hoy los líderes del Estado y de los partidos políticos.
- 4. conociendo con suficiencia el tema estudiado, ubíquese como un hombre con poder político y diseñe una forma especial para justificar su poder en las condiciones actuales de la política nacional.
CAPITULO II
EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Objetivos.
- Aproximarse a una definición de Estado que integre los conceptos estudiados y el análisis particular del estudiante, de la realidad del Estado colombiano.
- Comprender las condiciones sociales y económicas de la antigüedad, que llevaron a hombre a crear el Estado e institucionalizar su dominio.
- Hacer un análisis serio de los cambios sufridos por el Estado como institución, en su evolución histórica, a la luz de las transformaciones sociales, económicas e intelectuales.
- Distinguir y explicar con coherencia cada uno de los elementos constitutivos del Estado.
- Distinguir las principales diferencias que existen entre los conceptos: población, pueblo y nación
El estado como organización política
(Tomado de: Teoría constitucional e Instituciones Políticas
Por Vladimiro Naranjo Mesa)
El término “Estado”, aplicado a la organización política de la sociedad, es decir a ese conjunto que conforma una población, asentada sobre un territorio determinado y sometida a un poder público soberano, apenas empezó a ser utilizada en la época del renacimiento y se generaliza en Europa entre los siglos XVI y XVII, coincidiendo con el proceso de afianzamiento de los Estados-nación de la época moderna. La expresión viene del latín status (situación) y fue referida, en este caso, a la situación política en que se encontraba una determinada sociedad organizada. A la utilización de este término se llegó entonces, tras un largo proceso de evolución de las organizaciones políticas, que hasta los inicios de la época moderna habían recibido diferentes nombres genéricos: reinos. Imperios, repúblicas, ciudades.
Para comprender mejor el proceso de conformación de Estado moderno, es importante entonces, conocer la evolución que tuvo, a través del tiempo, el nombre de las organizaciones políticas.
1. La organización política en Grecia.
Fue en Grecia donde se desarrolló, por primera vez, una organización política que, en cierta forma, prefiguraba al Estado moderno dentro del marco de la ciudad, a la cual se denominó polis. El vocablo correspondía a la realidad política existente en esa época. El hecho político griego tenía un ámbito territorial correspondiente a los límites de la ciudad, de ahí que se emplee la palabra política para determinar lo concerniente a esa comunidad social que es la polis. “todas las tendencias, todos los esfuerzos comunes de los helenos en la religión y el derecho, las costumbres y la sociabilidad, el arte y la ciencia, la propiedad y la agricultura, el comercio y la industria, convergen a la noción de ciudad. Es en la ciudad solamente donde el hombre es un ser jurídico; fuera de ella no hay ni seguridad, ni libertad, ni aún humanidad. Él es un bárbaro y está sometido a una sumisión incompatible con la idea de hombre.”[5]
La ciencia del Estado entre los griegos se construyó, pues, sobre el Estado-ciudad, o la Ciudad-Estado, y nunca pudo llegar a comprender el Estado como dotado de una gran extensión territorial.
2. La organización política en Roma.
En Roma, heredera directa de la teoría política griega, el fenómeno político estuvo restringido, en los primeros tiempos, a la extensión territorial de la ciudad. Se denomina civitas a la comunidad organizada socialmente, término que también significa ciudad. Además existió entre los romanos un término para señalar la comunidad de intereses: res pública que significa cosa común a todo el pueblo, comunidad de los ciudadanos. Este vocablo, república se siguió utilizando durante muchos siglos para denominar la comunidad política en sentido general.
Con la expansión del imperio romano, esas expresiones no se modificaron; se siguió empleando el término civitas, siendo así que solo era titular de derechos plenos el cives romanos, el ciudadano romano. Posteriormente, con la conquista del mundo conocido entonces, surgió otra expresión para calificar la nueva situación de dominio político sobre el extenso territorio conquistado; la de imperium. Después del edicto de Caracalla, que hizo ciudadanos a los habitantes de la campiña, desplazando hacia todo el territorio adyacente a las ciudades el concepto de Estado, con fines militares, comenzó a transformarse el término tomando otro sentido más amplio.
3. La organización política en la Edad Media.
En esta época la idea de Estado subsistió, particularmente en la mente de la clerecía, conocedora de los autores de la antigüedad clásica y en la de los príncipes y gobernantes. Poco a poco, especialmente, entre los siglos XIII y XVI, fueron emergiendo del seno del feudalismo los trazos fundamentales del Estado moderno. Durante la Edad Media el vocablo latino Imperium es traducido a diversas lenguas indoeuropeas: empire en francés, imperio en castellano, empire en inglés, etc. Igualmente la palabra regnum se traduce al alemán como reich, al francés como royaume, al castellano como reino. Todas estas expresiones dan la idea común de dominación, de imperio por parte de un príncipe. Pero no hay una clara diferenciación, o mejor, una identificación entre comunidad política y unidad territorial.
4. Origen de la palabra Estado en sentido moderno.
En el Renacimiento se planteó en Italia el problema de distinguir la totalidad de territorio de las diversas comunidades políticas particulares en que se encontraba dividida la península itálica. Cada reino constituía una citá. Surgió entonces, en el lenguaje jurídico italiano, el término satato (de status), sinónimo de situación, que fue unido primero al nombre de la ciudad. De esta manera, se encontró un término que podría aplicarse a cualquier fenómeno político, sin consideración a la forma que tuviera –monarquía, república- o aún su tamaño –Estado grande o pequeño-. La primera utilización del término en su sentido moderno se atribuye Maquiavelo al introducir en la literatura política de la época, a través de El Príncipe la expresión “lo stato”. Para designar el nuevo status político.
Maquiavelo comienza su obra capital con estas palabras: “todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres han sido y son repúblicas o principados”[6]. Él analiza también en su obra y de manera bastante precisa lo que llamó ragione di stato de la Edad Moderna. El tratadista G. Sabine comentó: “más que ningún otro pensador político, fue Maquiavelo el creador del significado que se ha atribuido al Estado en el pensamiento político moderno. Aún la palabra “Estado”, empleada para designar al cuerpo político soberano, parece haberse difundido en los idiomas modernos en gran parte debido a sus escritos. El Estado como una fuerza organizada, suprema en su propio territorio y que persigue una política consciente de engrandecimiento en sus relaciones con otros Estados, se convirtió no sólo en la típica institución política moderna, sino en la institución cada vez más poderosa de la sociedad moderna”
La expresión en el lenguaje político sirvió para designar un fenómeno totalmente nuevo como lo explica HERMAN HELLER: “a partir del renacimiento y en el continente europeo, las poliarquías que hasta entonces tenían un carácter impreciso en lo territorial y cuya coherencia era débil e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era además permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general. A consecuencia de la concentración de los instrumentos de mando militar, burocrático y económico, en una unidad de acción política; surge aquel monismo de poder, relativamente estático, que diferencia de manera característica al Estado de la Edad Moderna del territorio medieval.
Durante los siglos XVI y XVII la expresión penetró en el lenguaje político alemán y francés. BODÍN emplea en Los seis libros de la República, por primera vez la palabra República como sinónimo de Estado, reservando esta para designar formas concretas de organización, tal como el Estado Aristocrático, que llama, utilizando el vocablo arcaico état aritocratique, en comparación, en comparación al Estado popular o democrático, état populaire.
5. Distinción entre el término Estado y otros considerados sinónimos.
Aún en la actualidad no se emplea una terminología precisa para diferenciar el fenómeno político que representa el Estado, de otros fenómenos o situaciones similares. Es así como frecuentemente se utilizan las palabras nación, país, patria o república como sinónimos de Estado. Ello puede constatarse, al menos en nuestro medio, en el lenguaje de gobernantes , parlamentarios, políticos, periodistas, e incluso abogados y tratadistas, personas estas que por razón de su profesión, actividad y vocación , deberían ser particularmente cuidadosas en el uso de la terminología, para evitar la impropiedad, cuando la diferencia de significado entre ellos es grande.
a) Nación.- el término Nación se refiere, ante todo, al aspecto humano. Puede asimilarse a población o a pueblo, aunque desde el punto de vista sociológico y del derecho público, también hay diferencias entre estos conceptos. Aunque se habla corrientemente de la Nación colombiana, no necesariamente ha de vincularse la nación a un territorio determinado. El concepto de Nación implica una serie de factores que van más allá del simple concepto de la población o del vínculo jurídico o político de u Estado. A la formación de las naciones contribuyen una serie de factores ante todo de orden histórico, cultural y sociológico, tales como haber compartido durante largo tiempo, unas mismas tradiciones, costumbres, historia, y en muchos caos lengua o religión. Así, existen naciones sin un territorio que les sirva de asiento fijo, como ocurrió durante siglos con la nación judía, o con la nación Palestina. Pero también en el territorio de un Estado pueden convivir diferentes naciones, como ocurrió en el caso de la Unión Soviética, o como ocurre en los Estados Unidos.
b) País. Este término se refiere ante todo a una porción geográfica; hace relación a un espacio físico, a un territorio o región determinado. Especialmente en Europa se emplea el término en el sentido de región, aunque también con relación a un Estado; dentro de un Estado se habla entonces de varios países: así por ejemplo, en Francia se habla de del país bretón o del país alsaciano, como en España del país vasco o como en Inglaterra del país de Gales. Puede decirse, en general que el país es el territorio que comprende un Estado o, dentro de él, una región.
C) Patria. Esta expresión tiene ante todo un sentido anímico. Es la encarnación de un ideal en el cual se conjugan una serie de sentimientos, una “suma de cosas materiales e inmateriales, pasadas, presentes y futuras que cautivan la amorosa adhesión de los patriotas. La patria se representa a través de símbolos –una bandera, un escudo, un himno-, y por ello estos signos se consideran sagrados, objeto de respeto y la veneración de los habitantes del Estado. La palabra concita un sentimiento: el del patriotismo.
D) República. En su moderno significado, el término república es una expresión jurídico-política, referente a una forma determinada de organización de Estado y de gobierno. En el mundo de hoy los Estados son o repúblicas, en su mayoría, o monarquías. Así mismo en un concierto histórico, se refiere a la forma que asume un Estado en determinado período; por ejemplo, se dice que Francia vive hoy bajo el régimen de la “Quinta República”, tras haber pasado en diferentes épocas , después de 1789, por dos imperios, una restauración monárquica y cuatro repúblicas. En Colombia el período de la llamada “Patria Boba” (1811-1816) corresponde en realidad a lo que se debería denominar la “Primera República”, puesto que as su caída, tras la reconquista española, se restauró el virreinato, hasta la independencia definitiva lograda en la batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819. Más recientemente durante algún tiempo se llamó “Segunda República” a la etapa histórica que siguió con la restauración democrática, tras la caída de la dictadura militar el 10 de mayo de 1957.
La expresión Estado tiene alcances diferentes de los arriba mencionados. Pero en cierto sentido los comprendería a todos, pues en el Estado concurren los elementos humano, territorial, anímico, político y jurídico a que se refiere, respectivamente cada uno de ellos. Por otra parte, conviene también hacer la distinción en términos generales entre Estado y régimen político.
6. Estado y régimen político.
El Estado no debe identificarse, pues, con el régimen político que ha adoptado una nación en un momento determinado. El concepto de régimen político ha ce referencia a una vida política más amplia que la vida estatal. Sin embargo algunos autores, entre los cuales se cuenta DABIN, han sostenido que el Estado abarca la totalidad de la política que se desarrolla en un pueblo, que él “comprende todas las formas de agrupación política y, en el seno de esta especie de organización, todas las formas de poder que revela la historia”[7]. Otros afirman que el Estado es tan antiguo como la primera organización política. Si se admite que Estado y Régimen Político son una misma cosa, dice MAUEL JIMENEZ DE PARGA, el origen del Estado se remontaría, entonces, a tiempos muy lejanos. Entre la organización política griega, romana, la medieval, la de los pueblos europeos del siglo XVIII y las organizaciones contemporáneas, sólo mediaría una diferencia accidental. Tanto en una como en otras se registrarían los mismos hechos: un poder ejercido sobre un territorio; unos hombres que obedecen ese poder; un grupo de personas con una cierta idea del derecho. Ningún cambio esencial, sólo matices particulares.
“Y el Estado sería la anchurosa forma omnicomprensiva de todas esas particularidades históricas”, concluye el tratadista español.
Lo cierto es que ni en la Edad Media, ni antes, hubo Estado tal como lo comprendemos hoy. El hecho de que durante medio milenio, en la Edad Media, no existió el Estado en el sentido de una unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actuara de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitada en lo personal y en lo territorial. El poder, el territorio, el factor humano, el derecho cambiaron de sentido en el marco de la nueva organización política que nace en los comienzos del mundo moderno. La soberanía como, como modo nuevo del poder; el territorio y el pueblo del Estado, unificados desde arriba, en cuanto ámbito espacial donde se ejerce un poder y en cuanto conjunto de personas sometidas a un poder intenso, respectivamente; el derecho estatal positivo, a sea con una manera propia de vigencia y con motivos de validez distintos a la bondad intrínseca y a la antigüedad medievales: de ahí los componentes fundamentales de la nueva ciudad, del Estado.
7. Elementos constitutivos del estado
Para determinar la naturaleza de los elementos del Estado ha habido entre los tratadistas, clásicos y contemporáneos, diversidad de criterios. Para la mayor parte de los autores se trata de elementos constitutivos: sin embargo, para algunos como DABIN, son elementos determinantes, en tanto que para otros como HAURIOU, son elementos sociales; FISCHBACH, los denomina elementos particulares, para KELSEN, Son esferas de validez, mientras que para HELLER son condiciones naturales y culturales de la unidad estatal; BURDEAU los denomina condiciones de existencia del Estado etc., todas estas clasificaciones deben considerarse como valederas, de acuerdo con el enfoque que se haga de la naturaleza de ellas.
La doctrina tradicional ha considerado que los elementos del Estado son tres: la población, el territorio y el poder público o autoridad.
7.1 La población o elemento humano del Estado.
Este elemento está en la base misma de la organización estatal; constituye su sustrato. La población está compuesta por un conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo vital determinado, durante el cual persiguen a la vez fines individuales y colectivos. Así la población puede ser considerada a la vez, como elemento humano y como elemento sociológico; este resulta de la voluntad de ese conglomerado de convivir en busca de la realización de sus fines colectivos y aún individuales. Esta solidaridad del grupo se manifiesta desde las primeras organizaciones sociales, la familia, la horda, el clan, la tribu; luego se traspasa al marco de la ciudad y, en un estado más evolucionado, al de la provincia o país bajo la autoridad de un príncipe o señor. Ya en la época moderna, ese sentimiento se cristaliza alrededor de la idea de nación, suscitándose entorno a ella un sentimiento nacional en el cual se resumen hoy las afinidades que aproximan a los miembros de toda la comunidad política. La población, como elemento del Estado moderno, se concibe entonces en la forma de una nación.
7. 2. Sociedad, población, pueblo y nación.
El término sociedad tiene una connotación muy amplia; representa el género, del cual pueden darse muchas especies. Comprende a cualquier conglomerado humano, no importa su forma, modalidad, extensión o grado de desarrollo. En términos generales puede definirse, como una reunión de
Hombres que llevan una vida en común. La sociedad resulta de la misma naturaleza humana: el hombre, por naturaleza, es un ser social.
Por población entendemos también a un conjunto de personas, pero ya ubicadas dentro de un marco concreto: el Estado. La población del Estado la constituyen todas las personas que en él se encuentren, ya sea en calidad de nacionales o de extranjeros, ya sea como residentes o transeúntes. lo que los define como población es su común sometimiento a la constitución y a las leyes del Estado.
El concepto de pueblo es más restringido: se usa en Derecho Constitucional y en ciencia política para designar a aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes. De esta manera, todos aquellos que constituyen el pueblo de un Estado son calificados como ciudadanos suyos, y normas legislativas concretas suelen regular las distintas modalidades relativas a la adquisición, pérdida y eventual recuperación de la ciudadanía.
En cuanto al concepto de nación, podemos decir que es una especie de sociedad humana caracterizada por su alto grado de evolución sociológica e histórica, y por tener en común diversos elementos que, con el transcurso del tiempo, llegan a generar un sentimiento común de solidaridad y destino.[8]
7.3 El territorio, elemento físico del estado.
El estudio del territorio como espacio físico a material, incumbe a ciencias como la geografía, la geología o la geopolítica; a nosotros corresponde estudiarlo en cuanto sirve de asiento a la población del Estado y en cuanto ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado; también cabe considerarlo como campo de aplicación de la política. El territorio es así como dice Duguit, “el límite material de ala acción efectiva de los gobernantes”. La importancia del territorio como elemento del Estado proviene sin duda, de que él sirve actualmente de medida y límite a la autoridad del gobierno. Pero también se debe, probablemente, como afirma A. Hauriou, a que “en la historia de la humanidad la fijación de los pueblos sobre los territorios ha sido un acontecimiento inmenso, que ha permitido indirectamente la formación de as naciones y consiguientemente de los Estados.
7.3.1 Componentes del territorio del Estado
Los componentes del territorio del Estado son el suelo, subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y la plataforma submarina.
En la visión moderna del Estado cobra cada vez mayor importancia la dimensión económica del territorio, como espacio dentro del cual se concreta la actividad económica principal del Estado, y cuyos recursos naturales pertenecen a este por entero. Tal idea ha sido acogida por la Naciones Unidas al consagrar “el derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales de conformidad con su interés nacional y el respeto a la independencia económica de los Estados”[9] y al consagrar en la “carta de derechos y deberes económicos de los Estados” que “todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.[10]
a) El suelo.- es sin duda, el componente esencial del territorio del Estado. Como lo expresó Carré de Malberg, “una comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras pasea un suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia majestad y rechazar la intervención de toda potencia ajena. El suelo puede definirse como la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce a soberanía del Estado.
Las fronteras entre los Estados pueden ser de dos tipos: naturales o artificiales. Las primeras pueden estar constituidas por el mar, los grandes ríos o lagos, los grandes macizos montañosos; las segundas son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.
A medida que ha ido evolucionando el concepto de Estado moderno, y que han ido progresando las relaciones internacionales, se ha hecho más necesario determinar de manera formal las fronteras estatales entre los países del mundo. Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios , cuyo estudio corresponde fundamentalmente al derecho internacional público: el uti possidetis de facto (posesión por el uso de hecho) y el uti possidetis juris ( posesión por el uso jurídico). a) el primer sistema consiste en reconocer el derecho sobre un territorio a la nación que lo ha ocupado de hecho, es decir, que la apropiación de la tierra se hace en virtud de la ocupación material de ella. Este sistema tuvo precedencia en la historia de los pueblos, puesto que a lo largo de ella los territorios han sido ocupados por la fuerza de las armas o por conquistas o anexiones. a) la teoría del Uti possidetis juris data de 1810 y tuvo su origen en América, a raíz de la alinderación de los nuevos Estados separados de España, la cual se hizo siguiendo las líneas de demarcación que la corona había fijado para dividir sus dominios de ultramar, en virreinatos y capitanías generales.
b) El subsuelo. Está constituido por el espacio físico que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Todos los Estado modernos se reservan el dominio y jurisdicción sobre el subsuelo, ante todo por razones económicas.
c) El espacio aéreo. Está constituido por la atmósfera que cubre el territorio del Estado. Su determinación no se ha establecido aún con exactitud. Los Estados se han reservado su dominio, sobre todo por razones de estrategia y de seguridad, pero con los adelantos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, también lo hacen por razones de explotación económica.
Uno de los problemas que suscita el dominio del espacio aéreo tiene que ver con la órbita geoestacionaria y su soberanía (por parte de los países ecuatoriales), entre ello Colombia. Esta órbita está formada por un anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36 mil kilómetros, y que tiene solo 150 kilómetros de ancho y 30 kilómetros de espesor, en el cual se da el fenómeno de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios. De acuerdo con su definición esta órbita está ubicada en el espacio ultraterrestre, lo cual excluye la posibilidad de ser apropiada, en razón de lo dispuesto en la “convención para la exploración, explotación y utilización del espacio ultraterrestre” de 1966. no obstante los países ubicados en la línea ecuatorial, entre ellos Colombia, han venido reclamando la soberanía que a su juicio, les corresponde sobre su respectivo segmento, alegando que se trata de un recurso natural que les pertenece. Inclusive dicho segmento ha sido contemplado como parte integrante de su territorio. Así lo contempla la constitución política colombiana: “también son parte de Colombia (…) el segmento de la órbita geoestacionaria (art. 101).
d) EL mar territorial y la plataforma submarina.
Comprende una zona determinada del mar las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondiente. Con relación al mar territorial existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda. En la época moderna todos los Estados del mundo reconocen al mar territorial adyacente a sus costas como sujeto de su soberanía. La convención de Ginebra de 1958 (art. 1º) lo definió como: “la zona de mar adyacente a las costas del Estado, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, del cual se ejerce la soberanía del mismo”. La razón que ha llevado a los Estados modernos a incorporar el mar territorial como componente de su territorio, ya no son solamente de tipo estratégico, sino adicionalmente, de índole económica. Se trata de asegurarse la apropiación y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables del mar.
Aunque no se ha logrado una definición uniforme sobre la extensión exacta del mar territorial; Colombia a través de la ley 10 de 1978 fijó la extensión de su mar territorial en 12 millas náuticas, un poco más de 22 kilómetros, señalando que la soberanía nacional se extiende igualmente al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo del mismo. La constitución política de 1991 (art. 101) incluye dentro de los componentes del territorio además de estos, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Por zona contigua se entiende la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del límite del mar territorial, en la cual el Estado costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir infracciones a sus leyes en general. Así mismo cumple una función política, ya que es un límite que se toma en cuenta para la salvaguarda de la integridad y la seguridad nacionales. La zona económica exclusiva es un área que se extiende más allá de la anterior, sobre la cual le estado costero se reserva derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie.
En el caso colombiano esta comprende una extensión de 200 millas náuticas. el Estado tiene también jurisdicción de estas aguas para el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras para la investigación biológica marina y para la preservación del medio marino.
La plataforma submarina está comprendida por el lecho del mar y el subsuelo de las zona submarinas continuas a las costas, pero ubicadas fuera de las zonas de las aguas territoriales, donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos.
7.4 El Poder Político como elemento constitutivo del Estado.
Hablar del Poder Político como elemento constitutivo del Estado es referirse al ordenamiento jurídico político del mismo. Sin embargo, cuando se trata de hacer un enfoque de Ciencia Política sobre este tercer elemento del Estado, salta a la vista que junto con el elemento geográfico y el territorial, lo que da vida a la organización estatal, es el poder político, en su sentido más general, como capacidad de hacerse obedecer, es decir, de imponer una conducta determinada a los miembros de una sociedad o comunidad. Observando bien esta capacidad , sobre todo en las sociedades que han institucionalizado el poder, se observa que encierra aspectos sociológicos y jurídicos, por los que algunos autores, especialmente los juristas y sociólogos, creen ver como otro elemento del Estado al ordenamiento jurídico-político, los que aquí en este trabajo presentamos como aspectos del “poder político” como elemento del Estado.
- Aspectos sociológicos del Poder Político.
Reitérase que el poder político es un fenómeno social, es un medio o instrumento de la relación política, es un fenómeno interhumano, es decir, social.
La relación de poder se caracteriza por comprender fundamentalmente una capacidad para obtener obediencia, es decir, para obligar a unos comportamientos y actitudes de manera legítima, sin posibilidad exitosa de contestación o rivalidad.
Con base en estas afirmaciones se pueden discriminar como los aspectos sociológicos del poder político de acuerdo con Maurice Duverger:
- El aspecto biológico: que explica el poder como relación bilateral de coerción y consentimiento, que comprende influencias de orden sexual, tradicional, carismático y de fuerza física.
- Como fenómeno de coerción, indica lo físico y suele ir acompañado de otros mecanismos sociales y psicológicos, como la propaganda, la presión social y económica, el encuadramiento social, la ideología.
- como fenómeno psico-social, busca siempre la aceptación colectiva y por eso siempre va acompañado de un sistema de valores y creencias.
- Aspectos jurídicos del poder.
Estos aspectos hacen referencia particularmente a la institucionalización del poder político. Es en este sentido que debemos analizar los aspectos jurídicos del poder, ya que llega a ser estatal el poder que según las normas, se imputa a una “institución cuerpo”, a la comunidad política, esto es, que las otras formas: anónima y personal, son preestatales, y la estatal es la institucional.
Las implicaciones jurídicas del poder se manifiestan más, cuando se trata de un poder institucionalizado, porque en este caso es un “poder de derecho”; su ejercicio sigue el camino trazado por las normas jurídicas, que si bien, se desprenden del poder político, en un segundo memento, lo fundamentan y reproducen: la capacidad de dominación, la potencia del gobernante se desarrollará de manera normada, de acuerdo con reglas con reglas generales e impersonales.
Esta necesidad aparece claramente en el plano de la duración del poder, que ha de superar la del individuo que lo detente y ejerce. Para que subsista y se transmita, se tiene que volver impersonal y radicarse por necesidad en una institución. En otras palabras, se traslada el poder a una entidad permanente, a la cual se le imputarán todos los actos que cumplan sus órganos representativos, bajo la reserva de su conformidad a las leyes o normas prefijadas. La persona, la asamblea, el comité, el pueblo, como cuerpos aseguran el ejercicio del poder, pero no se confunden con él.
Para aclarar más el tema conviene explicar que cuando se habla de “poder institucionalizado”, “poder del Estado”, se está haciendo sólo una imputación jurídica. En realidad, la organización, el Estado no es, ni tienen, ni ejerce el poder. El poder sociológicamente hablando, lo tienen los gobernantes, y lo ejercen en la medida en que lo detenten. Pero es también cierto que, con la institucionalización el poder, para que los gobernantes ocupen y desempeñen los cargos y funciones de de poder se requiere que haya normas jurídicas (instituciones), de las cuales se desprende claramente la competencia institucional que van a tener los gobernantes. De otro modo, en la realidad, el poder político de quienes tienen los cargos o funciones, se apoya en el ordenamiento jurídico, que a su vez se realiza en el poder político.
Otro punto de vista en relación con el derecho es el de que no hay Estado sin derecho ni derecho sin Estado; no hay poder estatal sin normatividad
AUTOEVALUACIÓN.
- Teniendo en cuenta distintas acepciones del término Estado, elabore una definición propia del mismo, donde refleje su comprensión del término, teniendo en cuenta la realidad del Estado colombiano.
- Precise qué condiciones de la vida social del hombre determinaron el surgimiento del Estado como institución política.
- En un escrito coherente escriba las diferencias fundamentales entre el Estado en sus orígenes y el Estado moderno. Plasme su visión personal. Intercambie su escrito con un compañero de estudio y elabore una crítica al presentado por él. Luego reelabore el suyo teniendo en cuenta los apuntes del compañero.
- Elabore un listado de los elementos constitutivos del Estado. De -con sus propias palabras- una explicación de dichos elementos.
- Establezca las diferencias fundamentales que existen entre los conceptos: población, pueblo y nación. Diga, cuál es el elemento integrador entre ellos.
- Elabore una definición propia, de los conceptos país, patria, república y nación. Precise en qué radica la diferencia entre ellos.
Para garantizar el afianzamiento de los conocimientos es recomendable realizar por escrito el ejercicio para permitir la reflexión y corrección.
CAPITULO III
FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO
Objetivos.
- Diferenciar conceptualmente las formas de Estado y los sistemas de gobierno, con el fin de motivar el uso adecuado de cada uno de ellos.
- Caracterizar las formas de Estado y los sistemas de gobierno `por medio de un análisis histórico, como medio para entender la naturaleza actual del Estado colombiano en el contexto internacional.
- Examinar los criterios tomados en cuanta en la actualidad para determinar las Formas de estado.
- Elaborar un análisis teórico de los sistemas de gobierno, parlamentario y presidencialista, por medio de sus características particulares.
- Elaborar una crítica a la teoría de la soberanía del Estado, con base en las actuales relaciones internacionales.
Formas de estado y sistemas de gobierno
Vamos a comenzar haciendo una distinción entre los conceptos: Forma de Estado y sistema de gobierno, que suelen confundirse con mucha frecuencia. La forma del Estado se deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el territorio y el poder público, y cómo se ejerce la soberanía en el interior del Estado. El sistema de gobierno, por su parte, se deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el poder público.
1. Clasificación de las formas de Estado y de gobierno en la historia.
En todos los tiempos se han fijado criterios diversos para determinar la forma de un Estado; este concepto ha sido confundido tradicionalmente con las distintas clases de gobierno. Algunos pensadores de la antigüedad se ocuparon del problema con ciertos detenimientos. Heródoto en los nueve libros de la historia se refiere a las diversas formas de gobierno clasificándolas en monarquía, democracia y aristocracia. Luego Platón en la República, describió cinco formas de gobierno: timocracia, oligarquía, democracia, tiranía y aristocracia. Para él sólo esta última es buena, mientras que la democracia dice que “nace cuando los pobres, después de haber obtenido la victoria, matan algunos adversarios, a otros los destierran, y divide con los restantes, en condiciones de paridad, el gobierno y los cargos públicos, los que son determinados generalmente por sorteos”, agrega que esta forma está caracterizada por la “licencia”. El propio Platón, por otra parte, reproduce en el político la tradicional tridivisión tanto de las formas puras, como de las formas degeneradas, y define la democracia como “el gobierno del número” o “gobierno de los muchos” o “de la multitud”. Pero quien se ocupó de la cuestión con mayor profundidad fue Aristóteles, quien se sirvió del método inductivo para establecer sus postulados en materia política. Examinó en las constituciones de 158 ciudades griegas y de este examen obtuvo los elementos para poder establecer la clasificación de las formas de gobierno, que dividió en tres. Para hacerlo tomó en cuenta los titulares del poder en las diversas polis que estudió, y se dio cuenta de que, en veces, el poder era ejercido por un solo individuo; a este tipo clasificó como monarquía (de monos - uno). Otras veces el poder era ejercido por un grupo de individuos, a la que denominó aristocracia. Pero además existía otra situación en la cual la titularidad del poder estaba en el conjunto de los ciudadanos; a esta forma la denominó democracia o politeia. Consideró él la democracia como la forma de gobierno más conveniente; no obstante, para él toda forma encaminada a hacer el bien de la comunidad podía calificarse de pura o perfecta. A la inversa, cualquiera de estas formas era susceptible de corromperse en su ejercicio y desviarse hacia la satisfacción de los intereses individuales de los gobernantes: así, la monarquía podía degenerar en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en demagogia.
La clasificación aristotélica, no obstante tomar en cuenta tan solo el aspecto exterior del gobierno y no sus cualidades intrínsecas, fue seguida durante mucho tiempo. En Roma, Polibio la adoptó, pero basándose en la realidad de su Estado; consideró él que la mejor forma de gobierno para Roma era la mixta, es decir, aquella en que el poder estaba dividido entre el monarca y el pueblo, o entre una aristocracia y el pueblo, la aristocracia estaba representada por el Senado, la monarquía por el Consulado y la democracia por los Comicios. En esta forma todas fuerzas del Estado concurren a su engrandecimiento, encontrándose los tres poderes en un mismo pie de igualdad. Este pensamiento fue seguido por Cicerón y por Tácito. Luego pasó al cristianismo y, en la edad media, fue recogido entre otros por Dante. Santo Tomás por su parte, se mostró también partidario de los regímenes mixtos: “es menester combinar los regímenes políticos, no elegir entre ellos”. Así se comprende que sus elogios, ya fueran a la monarquía, ya a la aristocracia, o ya a la democracia, aludían no exactamente a cada sistema de gobierno en particular, sino a lo que cada uno tenía de positivo para conformar el régimen mixto. De la monarquía Tomás de Aquino exaltaba la unidad como garantía de la paz, de la aristocracia, la vida virtuosa por medio de la cual se pueden lograr mejor los fines de la sociedad; de la democracia, el libre movimiento de la persona humana hacia su propio perfeccionamiento, dentro de los límites impuestos por el bien común.
En Italia se mantuvo en boga durante el renacimiento la idea del gobierno mixto, ejemplo del cual era la república de Venecia. Maquiavelo, por su parte, hizo una clasificación bipartita de las formas de gobierno en el inicio mismo de El Príncipe: “todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados”[11]. Él trató de fundamentar su clasificación no en razones de orden ético como Aristóteles, sino en argumentos de tipo político, tomados de la diferente estructuración del órgano supremo del Estado. J. Locke entendía por república no una democracia ni cualquier otra forma de gobierno, sino cualquier comunidad “independiente”, y distinguía tres formas de república (la democracia, la oligarquía y la monarquía). Rousseau sistematizaba las estructuras gubernativas, siguiendo la línea clásica, en la democracia, aristocracia y la monarquía. Montesquieu, distinguió tres clases de gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico y definió el primero como “aquel en que el pueblo o una parte del pueblo tiene el poder soberano”[12]
1. Criterios modernos para determinar la forma del estado.
Hoy en día se hace necesario distinguir los conceptos de forma de Estado y de sistema de gobierno, ya que pueden existir Estados con una misma forma pero que tienen distinto sistema de gobierno; o al contrario, un mismo sistema de gobierno puede ser común a Estados de forma diversa. Para determinar la forma de un Estado pueden seguirse dos criterios diferentes: un criterio político y un criterio jurídico.
a). Desde el punto de vista político debe tenerse en cuenta, cono lo expresa G. Burdeau, la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado, pues todo poder encarna una idea de derecho de naturaleza muy diferente. Ella corresponde a la adopción, como principio rector de la vida social, de una cierta filosofía política. Es a esta concepción, cuya realización favorece o realiza él mismo, que el Estado debe su forma política.
De acuerdo con el anterior concepto se determinará entonces un Estado como liberal o socialista, o corporativo o teocrático, etc. Se trata en estos casos de formas de Estado según criterio político, ya que son la naturaleza, los fines, las tendencias del poder incorporado en la institución estatal los que la determinan.
b) Desde el punto de vista jurídico, el principio que determina la forma de Estado procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o esté sujeto a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han clasificado tradicionalmente en dos grupos: Estado simple y Estado compuesto. Estas dos formas operan, a su turno, dentro de la clasificación de Estado soberano, es decir, aquel que puede ejercer la plenitud de su soberanía tanto interna como externamente, por oposición de los Estados semisoberanos , que son aquellos que tienen limitado el ejercicio de su soberanía por otros Estados de los cuales son vasallos o protegidos.
2. El Estado simple o unitario.
Es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio. De esta suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular único, que es la persona jurídica llamada Estado. Este se rige por el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de la justicia y, en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia en todo el espacio geográfico nacional.
Debe señalarse, sin embargo, que en el mundo contemporáneo no es común encontrar un Estado rígidamente centralizado, es decir un Estado unitario en su forma pura, pues este presenta una serie de matices o de formas mixtas en lo que respecta a las normas que regulan las relaciones entre las autoridades centrales y locales. De ahí que el Estado unitario actual podría definirse como aquella forma de organización estatal en la cual las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales, de tal suerte que la mayor parte de las funciones públicas compete directamente al Estado central, mientras que a los entes territoriales o autoridades locales se les asigna competencia en asuntos relativamente subsidiarios.
3. El Estado compuesto.
Se llaman Estados compuestos aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, sino que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertos asuntos. La estructura de los Estados compuestos varía según la rigidez de los lazos que unen sus partes integrantes o, en otras palabras, según la mayor o menor dependencia del Estado central en ciertas materias. Esta forma de Estado reviste a su turno varias modalidades como son:
- Estados de unión personal
- Estados de unión real
- La confederación de Estados y
- El Estado federal.
4. Sistemas de gobierno.
La expresión sistemas de gobierno se reserva para señalar la organización y estructura interna de los órganos del Estado, en lo que hace a sus titulares, ámbitos de competencia, funcionamiento y relaciones mutuas. La distinción que se hace entre los sistemas de gobierno tiene ante todo un fundamento en la realidad histórica y política de los Estados modernos ás que en la teoría o la doctrina. Podrían expresarse muchos sistemas de gobierno diferentes a los existentes en el mundo contemporáneo, pero con ello se entraría en el camino de la utopía.
Los sistemas de gobierno como lo anota Burdeau[13] se encuentran vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la separación de poderes, con lo cual se da nacimiento a tres sistemas: a) aquel en que se intenta dar aplicación práctica a la regla de separación de poderes, asegurando el equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo; es el sistema parlamentario. b) aquel en el cual se establece la preponderancia práctica del ejecutivo: es el sistema presidencial; y c) aquel que favorece la preeminencia de una asamblea representativa sobre el ejecutivo: es el sistema convencional o de asamblea.
Cabría agregar a estos sistemas el de la monarquía absoluta, puesto que aún subsisten en el mundo contemporáneo y que se considera dentro del contexto de los regímenes autoritarios tradicionalistas.
5. El sistema de gobierno parlamentario.
También denominado de gabinete, es aquel en el cual el ejecutivo está dividido en dos elementos: un jefe de Estado y un jefe de gobierno, siendo este último junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelto por el gobierno. Puede agregarse además, que “en este sistema el parlamento ejerce una influencia directa sobre la composición del gobierno, y no se limita a ejercer prerrogativas en la legislación, aprobación del presupuesto, y control de la administración”.[14] Hay que tener en cuenta que no todo régimen en el cual exista un parlamento, ni siquiera aquel en el que el parlamento tiene facultades suficientes para hacer contrapeso al ejecutivo, es sistema parlamentario, para que pueda denominarse como tal, es necesario que concurra en este sistema los elementos contenidos que de él hemos dado y que se amplían a continuación.
a) Un ejecutivo dualista: (jefe de Estado y Jefe de gobierno), pero el ejercicio real del poder ejecutivo corresponde al gabinete ministerial, con el jefe de gobierno a la cabeza.
b) Responsabilidad política del gobierno ante el parlamento. Se llama así al hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura contra el gobierno, o la negativa de un voto de confianza solicitado por este, lo cual se traduce en un “voto de censura”.
La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede considerarse como el elemento esencial del régimen parlamentario. si existen dos cámaras, la responsabilidad tiene lugar ante aquella de las cámaras que sea elegida por sufragio universal directo, lo cual se explica por la naturaleza de la responsabilidad ; ella se traduce en el hecho de que el gabinete debe gozar de la confianza de los representantes de la nación.
c) El derecho de disolución del parlamento. El régimen parlamentario supone, además, como una consecuencia de la característica anterior, el derecho por parte del gobierno, de disolver el parlamento. En virtud del derecho de disolución, el pueblo es llamado a arbitrar, en última instancia, en los conflictos institucionales que se presenten entre ejecutivo y legislativo y a solucionar así las crisis graves. En esta forma la intervención del pueblo, mediante el sufragio universal directo, viene a ser un elemento clave para el funcionamiento del sistema parlamentario.
ESQUEMA DEL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO
PUEBLO
Ejecutivo
Parlamento
Jefe jefe Derecho de
del del disolución
Estado Gobierno Cámara A Cámara B
Gobierno elección Elección
Directa indirecta
Gabinete
( responsabili-
dad política)
una característica adicional del sistema de gobierno parlamentario es la existencia de un partido gubernamental sometido al estricto control del jefe del gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen popular.
6. Sistema de gobierno presidencial.
Este sistema como el parlamentario, funciona de ordinario dentro del contexto del Estado democrático liberal, lo cual no excluye que exista en países regidos bajo formas de gobierno autocráticas. Se fundamenta en la participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, mediante el sufragio universal, en la separación entre los diferentes órganos del poder público. Sin embargo, existe en el sistema presidencial una cierta supremacía del órganos ejecutivo sobre los demás, en razón de la extensión de las facultades que se otorgan al presidente. Sus características son:
A) Un ejecutivo monocrático o unipersonal. En este sistema a la cabeza del poder ejecutivo hay una sola persona – el presidente de la república – quien ostenta a la vez el carácter de jefe del Estado y de gobierno. En esta doble calidad, representa a la nación y cumple funciones de tipo formal y protocolario, además de ser el jefe de la administración pública, nombra y remueve libremente a sus ministros y demás colaboradores inmediatos, preside el consejo de ministros, traza la política gubernamental en los diferentes campos de acción, es el director de las relaciones exteriores del Estado y el comandante supremo de las fuerzas armadas.
b) Elección popular del presidente. El presidente de la república es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto, por todos los ciudadanos.
c) La responsabilidad política del gobierno es limitada. En este sistema la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento se hace efectiva a través de las citaciones y debates que promueven en las cámaras a los ministros y otros altos funcionarios gubernamentales, así como de las comisiones investigadoras sobre actos administrativos; pero no puede llegar hasta la destitución de dichos funcionarios por el parlamento, como resultado de un voto de censura.
d) No existe el derecho de disolución del parlamento. Bajo ninguna circunstancia el gobierno puede, en un sistema presidencial, disolver el parlamento. Ello equivaldría a un golpe de Estado y a la implantación de un régimen de facto. El parlamento tiene un período constitucional fijo, durante el cual se reúne, por derecho propio, en las fechas y por el término previsto. Dentro de las facultades del ejecutivo figura, en cambio, la de convocar al parlamento a sesiones extraordinarias fuera del tiempo de sesiones ordinarias. El hecho de que ni el parlamento puede destituir al presidente, ni este puede disolver a aquel, se debe a que las dos instituciones tienen cada una su legitimidad obtenida directamente del pueblo, por medio de votaciones separadas, siendo, tanto en su existencia política, completamente independientes una de otra.
e) en la práctica no hay un verdadero equilibrio de poderes. El principio de la separación entre las ramas del poder existe, pero no con carácter rígido, sino atenuado con el de la “colaboración armónica” entre ellas.
A las anteriores características podría agregarse la de la incompatibilidad entre ser, a un mismo tiempo, miembro del parlamento y del gobierno. Si es bien cierto los ministros y otros altos funcionarios del ejecutivo pueden provenir de aquel, por el hecho de aceptar el cargo para el cual son nombrados pierden la investidura parlamentaria, la cual pueden recuperar una vez desempeñada su función en el gobierno. Además las constituciones prevén que un miembro del gobierno no puede, mientras ocupe el cargo, ser candidato a corporaciones públicas de elección popular, y que para tal efecto debe retirarse del cargo con una razonable anticipación.
ESQUEMA DEL SISTEMA PRESIDENCIAL.
Pueblo
Presidente de Parlamento
La república
Ejecutivo
Cámara A Cámara B
Gabinete
7. Sistema presidencial y presidencialismo.
Los tratadistas modernos de derecho constitucional y de ciencia política -particularmente los franceses- han esbozado con mucho acierto la noción de presidencialismo, para designar la práctica del sistema presidencial en ciertos países. Por presidencialismo se entiende la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, es una deformación de ese sistema porque el presidencialismo ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del jefe del ejecutivo, presidente de la república, en desmedro de los poderes del parlamento, que las más veces es suprimido y, por consecuencia, el poder legislativo se ejerce por parte del propio gobierno. Es lo que ha sucedido en los regímenes dictatoriales de América Latina, lo mismo que en los de África.
8. Fundamentos y atributos jurídicos del Estado.
En este aspecto analizamos mediante qué operación jurídica se configura el Estado, y sobre cuáles bases jurídicas se sustenta su permanencia.
8.1 El fundamento jurídico del Estado.
Corresponde dilucidar aquí mediante qué operación jurídica se configura el Estado, entendido según la definición como “conglomerado social, política y jurídicamente organizado”. Diversas teorías han desarrollado este tema en particular, destacándose entre ellas las teorías contractualistas, cuyos orígenes hay que buscarlos desde el pensamiento griego, entre otros con Protágoras (siglo V antes de Cristo), quien sostuvo que “ el origen de los Estados fue una reunión de hombres, libres hasta ese momento”. Las teorías contractualistas sostienen en general, que la formación del Estado tiene su origen en un contrato, convenio o pacto social y que es este el que da fundamento a una autoridad legítima.
8.1.1. Teorías contractualistas de la edad media y el siglo VI
Quizá el primero en formular el concepto de “soberanía popular”, con base en un contrato social, durante la edad media, fue el monje alemán Negold de Lauterbach (siglo XI), quien enseñó que el poder reside originariamente en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un pacto social, y que si el monarca se convierte en tirano, infringe el pacto en cuya virtud fue elegido y puede ser destituido. “La realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme a la justicia”[15]. Durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII las teorías contracualistas fueron también sostenidas por los grandes pensadores iusnaturalistas y teólogos como los padres María y Suarez, y como Althusius y por filósofos como Grocio y Pufendorf. Para Althusius, los diversos grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y otros no políticos. El estado se constituye de una de estas series. Surge de la asociación de las provincias o comunidades locales, y se diferencia del poder soberano (majestas). El aspecto más importante de la doctrina de Althusius es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo, y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.
Grocio, por su parte, tras definir la soberanía como un poder “cuyos actos no están sujetos a otro derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana”, distingue entre un poseedor o sujeto común del poder y otro especial. El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado. El soberano es por consiguiente, o el propio cuerpo político, o el gobierno.
Pufendorf, situado dentro de la línea de pensamiento de Althusius, escribió: “en efecto, para que una multitud , es decir, muchos hombres, sean una persona, a la que pueda atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de las que tienen sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es imposible entender cómo pueda hacerse la unión de quienes son iguales por naturaleza[16].
En consecuencia, la teoría política basada en el derecho natural –del cual fueron expositores connotados los tres autores anteriormente citados-, contenía dos elementos esenciales: un contrato mediante el cual nacía una sociedad o un gobierno, o ambos, y el estado de naturaleza, que existía antes del contrato. Por estado de naturaleza se entiende la situación en que se encontraban originariamente los hombres, antes de todo pacto o contrato. De el surgen dos situaciones: las relaciones entre los individuos particulares y las relaciones entre los Estados soberanos, surgidos del contrato. Los acuerdos de estas dos clases de partes contratantes daban origen al derecho interno, en el primer caso, y al derecho internacional en el segundo, sujetos ambos a los principios del derecho natural. Las dos clases de derechos son, pues, producto de un pacto, y son obligatorios porque son impuestas por las partes que se obligan.
La teoría del “estado de naturaleza” se convirtió en uno de los rasgos fundamentales del pensamiento político del siglo XVII. A veces se concebía como la vida que de hecho llevaban los hombres antes de que hubiera gobiernos, y a veces como una ficción racional que ayudaba a entender las realidades de la condición humana. En ambos casos se trataba de un mito que obtuvo la aceptación del público, gracias a los relatos de los exploradores que regresaban de remotos países aún por civilizar -o por “europeizar”- y a la experiencia de los colonos europeos, sobre todo en América. Este mito encontró particular acogida entre los filósofos que buscaban convencer a los hombres de que los gobiernos tenían una autoridad limitada por los términos de un contrato originario. Entre estos filósofos se destacaron, sucesivamente Hobbes, Locke y Rousseau, aunque cada uno de ellos, particularmente el primero, enfocaron de manera distinta tanto la teoría del Estado de naturaleza como la del contrato en sí mismo.
8.1,2. El contractualismo absolutista de Hobbes.
Thomas Hobbes, quien nació en 1588 y murió en 1679, recibió en principio la influencia de su maestro, el filósofo Francis Bacon, y más tarde, en su concepción política, las de Bodin y Maquiavelo. Del primero recogión el carácter absoluto, del segundo, el concepto de autoridad estatal, el postulado de la independencia del Estado de la potestad religiosa, y el carácter ilimitado de la soberanía estatal, por encima de los súbditos. Hobbes creía sinceramente que la monarquía erala forma más estable y ordenada de gobierno. Su principal obra Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, fue publicada en 1651, en momento en que Oliverio Cromwell había depuesto al rey Carlos I y había implantado la república en Inglaterra.
El la introducción de la obra, Hobbes explica qué es el “Leviatán”, comparando el monstruo bíblico al cuerpo y funciones del hombre. Considera que los hombres son gobernados en sus movimientos por las pasiones; la vida humana es mera competición, en la cual hasta los más necios y débiles pueden desposeer y matar a los más fuertes y hábiles. En su estado de naturaleza el hombre se encuentra así en un estado permanente de guerra de todos contra todos; es un ser anárquico y miserable, presa de sus pasiones. En este estado doce Hobbes, “no había antes, ni letras, ni sociedad alguna. Y, lo que es peor, imperaban un continuo terror y el peligro de padecer muerte violenta. Y la vida del hombre era solitaria, miserable, miserable, embrutecida y corta”. Para él la naturaleza ha hecho a los hombres desiguales.
Para Hobbes la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza, como pretendía Aristóteles, sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición de las voluntades humanas. Define el derecho de naturaleza como “la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y, por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr este fin, siendo esta una ley natural; la segunda ley natural es según él indica cómo podría asegurarse la paz: renunciando cada hombre a su derecho de protegerse a sí mismo y “contentándose con aquel grado de libertad frente a sus semejantes que él esté dispuesto a consentirles para sí mismo”.
Pero par Hobbes los convenios sin la espada, son palabras huecas, sin fuerza ninguna. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte en poder soberano y asume en sí la auténtica personalidad del Estado. De ahí en adelante, cada acción del soberano, dotado así de poder suficiente, se entiende que es también la acción de cada uno de los súbditos, y estos quedan irrevocablemente obligados por el contrato a obedecer las órdenes del poder soberano.
8.1.3 El contractualismo político de Locke.
Fue el más influyente de los pensadores políticos ingleses del llamado iusnaturalismo liberal. Impregnado de racionalismo, fue el primer teorizador que expuso el modo de entender la vida, propio de la sociedad burguesa, precisando sus aspiraciones y justificando sus actitudes. Su filosofía es básicamente empirista, concentrada en los asuntos terrenales. “Nuestro bien -dijo en alguna ocasión- está solamente aquí, en este exiguo troza de tierra donde nos hallamos y en el que se encierran todos nuestros intereses[17]. Es considerado por muchos como el padre del liberalismo y como uno de los fundadores de la moderna civilización occidental, burguesa e industrialista.
A Locke le tocó vivir buena parte del siglo de las revoluciones políticas inglesas y, particularmente la “gloriosa revolución” de 1688 – 1689. Para justificarla escribió su obra más importante: Two treatises on goberment o El ensayo sobre el gobierno civil civil, publicada anónimamente en 1690. en esta obra cuyo objetivo principal era el de demostrar cómo la autoridad del rey, o de cualquier gobernante, debía fundarse en el “consentimiento” de sus súbditos, no solamente sirvió de fundamento al parlamentarismo ingles del siglo XVIII, sino también en gran medida, como fuente de inspiración – a través de Montesquieu y los enciclopedistas- a la Revolución francesa y a la Revolución americana. Por medio de ella Locke consiguió más que cualquier otro teórico, acabar con la creencia en el derecho divino de los reyes, sostenida en Inglaterra por el partido Tory, que respaldaba la causa del rey Jacobo II, depuesto en 1689 y reemplazado por Guillermo y María de Orange, de quienes Locke fue mentor intelectual.
Locke parte, como Hobbes del estado de naturaleza y del contrato originario “Teoría del contrato político”; pero da de ello una versión nueva, que le permitió exigir en regla la distinción entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, así como llegar después, a una limitación completamente terrestre, completamente humana del poder, sancionada, en última instancia, por el derecho de insurrección de los súbditos. Explica este pensador que “siendo los hombres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirse una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad”[18] en otros apartes de su obra complementa su pensamiento al expresar: “Una vez que un determinado número de hombres ha consentido en constituir una comunidad o gobierno, quedan desde ese mismo momento integrados y forman un solo cuerpo político, dentro del cual la mayoría tiene el derecho de regir y obligar a todos”. “De esta manera –continúa explicando Locke- todos cuantos consienten en formar un cuerpo político bajo un gobierno, aceptan ante todo los miembros de esa sociedad la obligación de someterse a la resolución de la mayoría, y cada uno de los miembros se integran con los demás dentro de la sociedad y no existiría tal pacto si cada miembro siguiese siendo libre y sin más lazos que los que tenía cuando se encontraba en estado de naturaleza”[19].
Locke reconoce la imposibilidad de obtener el consentimiento unánime de los asociados, por lo cual se hace necesario que la sociedad constituida se rija por la voluntad de la mayoría. Por ello los hombres al salir del estado de naturaleza y constituirse en comunidad, entregan todo el poder necesario a la mayoría de aquella, es decir, al cuerpo político que ha de representar a esa comunidad. “tenemos, pues, afirma Locke, que lo que inicia y realmente constituye una sociedad política cualquiera, no es otra cosa que el consentimiento de un número cualquiera de hombres libres capaces de formar mayoría, para unirse e integrarse dentro de semejante sociedad. Y eso, y solamente eso, es lo que dio o podría dar principio a un gobierno legítimo”. Para Locke, la formación del Estado resulta entonces de un acuerdo entre cuerpos políticos.
8.1.4 El contractualismo social de Rousseau.
Rousseau cuestionó severamente, entre otro el concepto de la propiedad privada, tan defendido por Locke y otros pensadores liberales: “el primer individuo el que habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir ‘esto es mío’, y encontró a gente bastante simple como para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. De cuantos crímenes, guerras y asesinatos, de cuantos horrores y desventuras no podría haber librado a la humanidad el que arrancando las cercas o cegando el foso, hubiera gritado a sus semejantes: -guardaos de prestar oídos a este impostor. ¡Estaréis perdidos si olvidáis que los frutos pertenecen a todos y que la tierra no es de nadie en particular-”.
El contrato social comienza por afirmar que “el hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado”; agrega que “el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros. Sin embargo, ese derecho no es un derecho natural: se funda en las convenciones”[20]. Aquí se presenta el Rousseau contractualista, quien señala como el objeto de su obra es el de saber cuáles son dichas convenciones. Y desde el principio se encarga de refutar las teorías de Grocio y de Hobbes, encaminadas según él, a sustentar las desigualdades entre los hombres. Rechaza el derecho del más fuerte declarando que “la fuerza no hace al derecho” y que “no estamos obligados a obedecer más que a los poderes legítimos”. “Puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre sus semejantes, agrega, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan solo las convenciones cono base de toda autoridad legítima entre los hombres”. Rechaza de plano la esclavitud: “cualquiera que sea el punto de vista desde el que se le considere, el derecho de esclavitud es nulo, no solo por ilegítimo, sino por absurdo… Las palabras esclavo y derecho son contradictorias y se excluyen recíprocamente”.
Rousseau parte de la base de que el hombre se encuentra originariamente en un “estado de naturaleza”, en el cual vive acorde con su bondad original, esa completamente libre y se considera feliz. El problema fundamental lo plantea de la siguiente forma: “¿cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja , con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes?”. La solución a este problema es según Rousseau, el contrato social. Y explica: “la s cláusulas de este contrato están de tal suerte determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación en ellas las haría inútiles y sin efecto: de manera que , aunque no hayan sido formalmente enunciadas, resultan en todas partes las mismas, así como tácitamente reconocidas y admitidas, hasta tanto que, violando el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera su libertad natural al perder la condicional por la cual había renunciado a la primera”[21]
8.2 La personalidad jurídica del Estado
Una vez terminado el proceso de constitución de Estado, se produce en forma permanente un fenómeno singular: los actos de ciertas personas –los agentes del poder- van a comprometer de manera directa o indirecta, permanente o transitoria, al Estado mismo. Así, cuando el jefe del Estado sanciona una ley o suscribe un contrato, compromete al Estado por entero; cuando un ministro suscribe un contrato, quien contrata es el Estado, o cuando un agente de policía comete un atropello contra un ciudadano, quien deberá responder en última instancia es el Estado. Así, tanto el presidente de la República, como sus ministros o el agente de policía, son los órganos del Estado; y éste es considerado persona jurídica.
La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de que por encima de los elementos que lo componen –la población, los órganos del poder público- existe una persona que los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial. Existen, por consiguiente, normas jurídicas en virtud de las cuales en lugar del querer y del obrar de los individuos, actúa y quiere un sujeto de derecho autónomo. Además en virtud de los conceptos de la representación y del mandato, esa voluntad superior se manifiesta y exterioriza por medio de órganos.
La idea de Estado como personalidad jurídica fue expuesta originalmente por Hobbes, luego fue desarrollada entre otros por Locke, Pufendorf, y Rousseau, pero no logra imponerse sino en época posterior , gracias a los planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin o Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los tratadistas de derecho público. Elle ha sido aceptada como una ficción legal necesaria, para otorgarle al Estado trato de sujeto de derecho u obligaciones y radicar en él el interés general[22]. Es bien sabido que solo el hombre tiene una personalidad natural plenamente reconocida, fruto de su propia naturaleza, la cual conlleva una serie de atributos que le son exclusivos, trascendentes e independientes de cualquier otro sujeto; él se considera como una unidad sustancial diferente a las demás y completa en sí misma. De tal suerte que, en principio, aparece que solo la persona natural –el hombre-, puede ser titular de derechos y obligaciones. Sin embargo, la realidad del mundo jurídico ha hecho necesario, con el correr de los tiempos, conformar una teoría según la cual, esa personalidad debe ser reconocida a entes o grupos distintos de los individuos que los constituyen, como las sociedades comerciales, o científicas. O culturales. Y si a esas se reconoce personalidad, con mayor razón habría de reconocérsele al ente superior dentro de la organización social que es el Estado.
8.3 La soberanía del Estado.
La doctrina clásica de la soberanía del Estado consiste fundamentalmente en el supuesto de que en toda sociedad existe un poder absoluto, superior e incontrolado, que tiene la decisión final con respecto a la adopción y promulgación de las normas jurídicas , que deben regir esa sociedad. Según esta concepción, el soberano no está sujeto a ninguna autoridad superior y puede emplear –de manera ilimitada- la coacción sobre quienes están sometidos a su poder. El derecho puede estar así encarnado en una persona, como ocurriría en una monarquía absoluta o en un régimen autocrático, en una pluralidad de personas, como en las monarquías limitadas o en los regímenes aristocráticos, o en todo el conglomerado de la población colmo ocurre en las democracias.
En términos generales por soberanía se entiende un poder absoluto, por encima del cual no puede haber otro poder. Para Burdeau “la soberanía es la cualidad de no depender de ningún orden político”, y el soberano es el poder que impone “la idea de derecho” incorporada al Estado. Para Esmein, “la autoridad que naturalmente no reconoce potencia superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige, se llama soberanía”.
Para Carré de Malberg, “la soberanía es el carácter supremo del poder: supremo en cuanto a que ese poder no admite ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él”. Y agrega: “cuando se dice que el Estado es soberano, hay que entender por ello que en la esfera donde su autoridad donde su autoridad es llamada a ejercerse él detenta una potencia que no surge de ningún otro poder y que no puede ser igualada por ningún otro poder”.
Es indispensable distinguir entre la soberanía en el Estado y la soberanía del Estado. La primera se refiere a la idea de jerarquía dentro de la organización social. Se considera soberana a la autoridad colocada en la cúspide dentro de la jerarquía constituida. La autoridad soberana no depende de ninguna otra y se impone, por el contrario, a los demás. El problema de la soberanía en el Estado es esencial dentro de la teoría del poder: las autoridades subordinadas derivan su derecho de gobernar directamente de la autoridad soberana. Pero esta por su parte, ¿de quién depende su poder? Las ideologías relativas a la legitimidad conciernen solamente al poder soberano, ya que es este el que es necesario justificar; los poderes subordinados encuentran en él su propia justificación. De ahí que las teorías de la legitimidad han sido llamadas “teorías de la soberanía”: teoría de la soberanía real, teoría de la soberanía popular, teoría de la soberanía nacional etc.
La soberanía del Estado hace referencia al lugar que ocupa el Estado en sí mismo, dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado significa que este es el máximo poder dentro de una nación, y que se impone a todos los grupos y personas no habiendo nada por encima de él. Reconocer que el Estado es soberano significa que los demás grupos le están subordinados, a tiempo que el Estado no lo está a ningún grupo superior. La soberanía del Estado se traduce, sobre el plano teórico y jurídico, en el hecho de su supremacía material.
* Las funciones del Estado.
Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del Estado que tienen por los demás, el carácter de funciones jurídicas: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial. Es esta la tri-división clásica, cuyos orígenes encontramos en los griegos y cuyo moderno planteamiento se debe en gran medida a Montesquieu. Pero posteriormente, en la época contemporánea muchos autores y legisladores han hablado –e incluso han consagrado-otras funciones adicionales, dada la trascendencia de las mismas, como es el caso de la función constituyente, de la electoral o de la fiscalizadora.
9. Determinación de las funciones del Estado
Para determinar las funciones del Estado pueden seguirse tres criterios diferentes: orgánico, material y formal.
- El criterio orgánico, distingue las funciones estatales según el órgano que las cumple. De esta manera toda función o actividad que provenga del parlamento será función legislativa, todos los actos de os jueces o tribunales serán función jurisdiccional y todos los actos que cumpla el gobierno serán función administrativa o ejecutiva.
- El criterio formal, tiene en consideración la manera como actúa el Estado a través de sus órganos. Así, un mismo órgano puede actuar de diversas maneras y según el procedimiento empleado, estará realizando determinada función; por ejemplo, cuando el ejecutivo dicta decretos-leyes está realizando una función legislativa, o cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función ejecutiva o administrativa.
- El criterio material, según este criterio, las funciones del Estado se distinguen según el contenido o naturaleza misma de los actos, sin consideración al órgano que lo produce ni a la forma que reviste.
9.1 Antecedentes históricos de la separación de funciones.
Pese a que la práctica de la separación de funciones es característica de los regímenes democráticos en el Estado moderno y contemporáneo, esta teoría tiene sus antecedentes en organizaciones políticas antiguas (particularmente la griega), y fue objeto de análisis por parte de algunos pensadores. Entre estos se destaca Aristóteles, quien en la política la explicó con toda claridad:
“en todo Estado hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es entendido ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien organizadas estas tres partes todo en el Estado resultará bien organizado; y los Estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres elementos. El primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el segundo el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; y el tercero, el cuerpo judicial”[23].
Charles- Luis de Secondat, barón de Montesquiu, en su obra el espíritu de las leyes, compendió su pensamiento político y planteó su teoría sobre la separación de las funciones, según él con el objeto de procurar el equilibrio al interior del Estado debe procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en las de los demás. Expuso que en cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder judicial de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder judicial de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de las guerras y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. por el tercero, castiga, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Este último no es otro que el poder judicial y el anterior el poder ejecutivo del Estado.
En del espíritu de la leyes Montesquieu señala las ventajas de este sistema. La principal es la de eliminar el peligro de que un órgano del Estado absorba las funciones de otro, convirtiendo el gobierno en absolutista. Al repartir la soberanía entre distintos órganos, se podrá obtener un equilibrio o balance de poderes en el cual cada uno sirva de freno y control a los demás. Es la llamada teoría de los frenos o contrapesos. Además , de este sistema resulta un beneficio directo para los ciudadanos: el de asegurar su libertad y su seguridad.
9.2 La teoría de la separación de funciones en el Estado contemporáneo.
El profesor Karl Lowenstein afirma: “lo que en realidad significa la así llamada separación de poderes, no es, ni más ni menos, de el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos… la separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político. Lo que corrientemente, aunque erróneamente, se suele designar como la separación de los poderes estatales, es en realidad la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado.
Hoy en día es preciso distinguir pues, los problemas relativos a la “división de poderes” y a la “división de funciones” del Estado, aunque históricamente estos se encuentren ligados. El primero es esencialmente político: su finalidad era la de lograr determinados objetivos, acorde con la ideología liberal de los siglos XVII y XVIII; el segundo tiene carácter técnico y no busca sino precisar la naturaleza de las actividades estatales y sus relaciones mutuas, dentro del criterio universal de la eficacia.
Se considera además que no debe hablarse de “poderes”, por cuanto el poder del estado es uno, del cual se desprenden “ramas” y “órganos”, términos estos considerados más apropiados para designar a los diferentes titulares de las funciones.
Hay que precisar entonces que aunque se mantiene el principio de la separación de poderes, este no debe entenderse en el sentido de una separación absoluta, como la planteada en su momento por Montesquieu. Lejos de ello el ejecutivo tiene en el estado moderno una serie importante de funciones de tipo legislativo, que en algunas ocasiones se consideran exageradas, y, en materia judicial, se le otorgan también atribuciones importantes y se le asignan deberes de colaboración como el “prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias”, contenido en el artículo 201 de la constitución política de Colombia. De la misma manera los órganos legislativo y judicial ejercen, en las circunstancias determinadas por cada constitución, funciones de naturaleza administrativa y jurisdiccional, el primero, y legislativa y administrativa, el segundo.
AUTOEVALUACIÓN
- Desde su análisis personal establezca qué diferencias encuentra entre los conceptos: forma de Estado y sistema de gobierno.
- Sistematice las formas de Estado por las cuales a atravesado la humanidad. Ubique a Colombia y su realidad en una de esas formas.
- Conociendo las diferencias entre el sistema de gobierno parlamentario y el presidencialista; teniendo en cuenta el momento histórico actual, elabore un análisis del que más conviene al Estado colombiano.
- Desde la comprensión de la teoría de la soberanía nacional, argumente: ¿Un país dependiente como Colombia, puede ejercer realmente soberanía en su territorio?
No olvide la tradición de escribir las respuestas y compartirlas con sus compañeros de grupo para propiciar una rica discusión de cada tema y con ello la profundización de los conocimientos.
CAPITULO IV
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Objetivos.
- Analizar el concepto “constitución” desde su evolución histórica, para precisar los alcances del constitucionalismo en el mundo actual.
- Establecer las principales diferencias de los esbozos de constitución planteados el cada período histórico de la evolución de la sociedad humana.
- Identificar hasta qué la cultura es determinante en el afianzamiento de la costumbre constitucional.
- Precisar qué factores fueron determinantes para llegar a los avances en materia constitucional de Estados Unidos en 1787 y la francesa de 1791.
- establecer las características fundamentales que sirven para diferenciar una constitución formal de una constitución material, y las ventajas que tiene para la sociedad una y otra en su aplicación práctica.
- Determinar con claridad, las características de un Estado con un régimen constitucional, frente a un Estado que no lo tiene. Para saber si Colombia en la actualidad posee un régimen constitucional.
- Poder diferenciar sin dificultad una constitución normativa, de otra nominal o semántica y saber algunos países donde aplique alguna de ellas.
Teoría de la constitución
El concepto constitución ha hecho un recorrido histórico importante en su desarrollo. Es así como en la antigüedad los griegos emplearon en tal sentido la palabra politeia , para significar la unidad corporativa del total de los ciudadanos2 o “la estructura socio-jurídica que ordena en una unidad a la ciudadanía”, a la vez que el derecho del ciudadano a decir en las cuestiones de la polis. Aristóteles se refirió a la constitución como el principio según el cual está ordenada la autoridad política. Constitución política o gobierno dijo, es la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad. La constitución, en el pensamiento aristotélico, tiene por objeto garantizar las magistraturas, la distribución de los poderes, los atributos de la soberanía, y la determinación del fin específico de cada asociación política. Constitución para él equivale a régimen, a estructura, a contextura: es el modo de ser de la ciudad, su compostura o naturaleza total.
En Roma el vocablo latino constitutio, usado por Cicerón en su obra De Re Publica, tiene el sentido de forma de un régimen, pero además, ius publicum o derecho público de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad. Cicerón fue el primero que utilizó el término “constitución” en su sentido actual. Hay que señalar sin embargo que para los romanos, el término no significó una garantía contra los abusos de poder, ni el ejercicio de los derechos individuales por parte de los ciudadanos. En Roma la fuente de toda autoridad era la lex que, según la definición de Gayo, en el siglo segundo “es lo que el pueblo ordena y establece”. Cuatro siglos más tarde, las instituciones de Justiniano la definieron como “lo que el pueblo romano solía establecer, a iniciativa de una magistratura senatorial como cónsul”. La autoridad de todas las demás normas romanas dependía de su relación con la ley. Por ello los patricios no se sentían vinculados por las decisiones tomadas por los plebeyos, hasta que las mismas fueran equiparadas con las leyes, mediante una ley aprobada por el propio pueblo. Los decretos del senado nunca eran leyes, aunque con el tiempo fueron aceptados en lugar de la ley. Ulpiano por su parte sostuvo que “lo que ha placido al príncipe tiene fuerza de lex” la tenía porque el populus confería al príncipe todo su imperium y potestas,
La Edad Media es un período especial en el que durante mucho tiempo se entendió por constitución una regla o edicto emanado de las autoridades eclesiásticas. Eran estatutos aprobados por el soberano pontífice.
Hacia el siglo XI se produjo en Europa, por obra de las cruzadas que abrieron las rutas de oriente, un resurgimiento del comercio, lo cual llevó a un crecimiento de las ciudades y Burgos, En torno a los cuales se asentaron los mercaderes. Los burgueses aspiraban a una mayor libertad, entendiendo este concepto no solo como un derecho natural sino como algo útil, pragmático que facilitaría las actividades productivas. De ahí surgió su lucha por conseguir la autonomía de las ciudades mercantiles, la cual se obtuvo a través de las cartas o fueros comunales, que significaban un nuevo concepto de constitución. En ellas se limitaban los derechos señoriales y se garantizaban los de los burgueses, organizados en corporaciones de oficios o guildas, entre otras cosas, para darse su propio gobierno.
Al final de la edad media y bajo las monarquías absolutas de los siglos XVI y XVII, se entendió por constitución “las leyes importantes dictadas por la exclusiva voluntad del monarca”, en tanto que se siguió llamando cartas, estatutos u ordenanzas, al cuerpo de leyes fundamentales que, con la participación de los súbditos, daba el príncipe para organizar la comunidad y, en especial, las ciudades libres. Al mismo tiempo a lo largo del siglo XVII se cumplió en Inglaterra el proceso que llevó a este país por la vía del constitucionalismo liberal, hasta desembocar a comienzos del siglo XVIII en una monarquía limitada, regida por una serie de leyes constitucionales, con un contenido filosófico que iba más allá de la simple organización del gobierno y tendía a garantizar efectivamente los derechos individuales de los súbditos ingleses frente a aquel.
Es evidente que muchos humanistas, filósofos y juristas buscaron definir la esencia de la constitución. Bossuet lo definió como: “la buena constitución del cuerpo del Estado consiste en dos cosas: en la religión y en la justicia. Estos son los principios interiores y constitutivos de los Estados”. Para Montesquieu, la palabra constitución se refiere a “la complexión tradicional, histórica de la nación” a la estructura del poder, “leyes fundamentales” a la sobre-estructura jurídica de aquella y, “contrato social” a la decisión originaria fundadora de la comunidad política.
Tras materializarse la independencia de los Estados Unidos de Norte América y redactarse la primera constitución, el término fue empleado en un sentido revolucionario, para oponer las constituciones o formas de gobierno de las trece colonias que conformaron la federación, dadas por la exclusiva y libre voluntad del pueblo, a las instrucciones provenientes de la corona inglesa para gobernar esas colonias.
Tras la revolución francesa y siguiendo la idea americana, se asimiló la constitución a una determinada forma de organización política: aquella que garantice las libertades individuales, trazando límites a la actividad de los gobernantes. En efecto, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1789, estableció la fórmula según la cual “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución”.
Todos los autores de teoría política en la modernidad se han ocupado de estudiar y analizar las constituciones, su contenido y especialmente su definición. Vladimiro Naranjo después de un estudio concienzudo presenta la siguiente: la constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.
La primera parte de esta definición es la que, según algunos autores, podría calificarse de neutra. Se refiere a la organización misma de los órganos del poder público dentro del Estado, es decir, a la estructura político-jurídica del mismo. La segunda parte incluida a partir de la revolución francesa, es la que podría calificarse de ideológica.
1. Distintas visiones de la constitución.
Constitución en sentido material y en sentido formal.
La palabra constitución puede tener dos sentidos, según se tome en consideración el aspecto puramente normativo, o sea las reglas de derecho que ella contiene, o se refiera a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas normas. En el primer caso se habla de definición material de constitución o de constitución en sentido material; en el segundo se habla de definición formal o de constitución en sentido formal.
En sentido material, por constitución debe entenderse en términos generales, el conjunto de normas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado, (de acuerdo con Vidart Campos). Lo que se toma en consideración aquí es el contenido, la materia misma de la constitución. Esta definición tiene como lo expresó Jeaneau, citado por V. Naranjo, el mérito de la lógica y la ventaja de comprender el conjunto de la legalidad objetivamente constitucional. Pero tiene también el inconveniente de una cierta imprecisión, puesto que la constitución dentro de este contexto, no comprendería sino las reglas fundamentales del Estado, cuyos límites no son siempre fáciles de precisar.
En sentido formal, puede entenderse por constitución el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas del derecho. Aquí se privilegia la forma, más allá del contenido de la regla jurídica. A esta segunda definición se le atribuye la ventaja de la precisión.
2. Variedades de constitución.
Teniendo en cuenta y como consecuencia de la distinción entre las definiciones material y formal de constitución, esta puede revestir modalidades diferentes. Una constitución puede ser rígida o flexible, escrita o consuetudinaria, originaria o derivada, programática o utilitaria; normativa, nominal o semántica.
2.1 Constitución rígida y constitución flexible.
Partiendo de un análisis general se puede analizar a las constituciones con fundamento a dos tipos. Unas son productos naturales asimétricos y están formadas por un conjunto determinado de decretos o estipulaciones de fechas diferentes y muy seguramente de variada procedencia, con el refuerzo de ciertas reglas consuetudinarias… pero que en la práctica, son consideradas como de igual autoridad. Otras, son el resultado de un trabajo deliberado del Estado y en ellas se establece de una vez y para siempre un cuerpo de provisiones coherentes, de acuerdo con las cuales el gobierno se ha de establecer y regir. En estos términos lo planteó el jurista norteamericano J. Bryce, en su ensayo, constituciones flexibles y rígidas.
La constitución rígida o firme, es aquella cuyas disposiciones solo pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto. Esta variedad solo puede darse dentro del contexto de la constitución formal. La rigidez puede también originarse en una cláusula especial que prohíba una revisión de la constitución por un período determinado.
Se le llama constitución flexible o elástica, a aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias.
2.2 Constitución escrita y constitución consuetudinaria.
La constitución escrita es aquella en la cual las reglas relativas a la organización de Estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como ley fundamental. Lo que caracteriza a una constitución escrita son las circunstancias de estar contenida en un texto único (un texto constitucional único), además ese documento o código constitucional único, debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para tal efecto.
Hasta el siglo XVIII la organización política de los Estados estaba casi exclusivamente regulada por la costumbre. Para los teóricos de la evolución Francesa la necesidad de la constitución escrita aparecía como una garantía más efectiva contra los abusos del poder absoluto. Esta representaba para ellos el manual ciudadano, que les instruía sobre sus deberes como tal, a la par que le indicaba sus derechos y las libertades de que disfrutaba frente al Estado. De ahí que para ideólogos como Thomás Paine, no existía constitución mientras esta no pudiera “llevarse en el bolsillo”.
La primera constitución escrita de los tiempos modernos fue la de Filadelfia de 1787, de carácter nacional, antecedida por las que se dieron entre 1776 y este año las antiguas trece colonias de Norteamérica de carácter estatal. La idea que motivó la redacción de estos textos fue la de hacer de la constitución un instrumento de libertad, al reservar a los ciudadanos ciertos derechos colocados fuera del alcance del legislador ordinario y al proteger cierta parte de la autonomía de los Estados miembros respecto del Estado federal. En Francia la primera constitución escrita fue la de 1791; de ahí en adelante todos los regímenes franceses fueron regidos por constituciones escritas. En Colombia la primera constitución escrita fue la de Cundinamarca de 1811.
Constitución consuetudinaria es aquella que no está recogida en un solo texto escrito, adoptado formalmente como tal, sino que se desprende de leyes o de costumbres a las cuales, por su contenido, se les ha dado el rango de leyes constitucionales. Puede decirse que existe constitución consuetudinaria, cuando los principios de organización del Estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por el uso a lo largo de los años, a las cuales se les otorga fuerza jurídica. Esta modalidad de constitución es anterior a las constituciones escritas; pero su existencia no excluye que al lado de los usos o costumbres considerados como fuerza jurídica, existan documentos que consagren por escrito ciertos principios esenciales para la organización del Estado. Por ejemplo: en Gran Bretaña, donde el sistema jurídico constitucional reviste el carácter de consuetudinario, ciertos documentos escritos han servido para trazar lineamientos esenciales en la organización del Estado. Entre estos la Carta Magna de 1215 y la petición de derechos de 1628 y otros.
2.3 Constitución originaria y constitución derivada
Se define como una constitución originaria aquella que contiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un Estado. Se trata de una constitución creadora, porque establece pautas y sistemas de organización y principios filosóficos para la vida estatal que anteriormente no habían sido consagrados en un documento constitucional. Caso contrario, la constitución derivada, sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, siendo una simple adaptación a las necesidades del Estado.
Las constituciones originarias han sido poco frecuentes. Lo usual en el mundo actual y desde la modernidad ha sido, ir adaptando las constituciones a partir de sucesivas reformas, a los requerimientos del momento y las circunstancias cambiantes en la vida de los pueblos; solamente los grandes cambios revolucionarios suelen producir nuevas formas constitucionales.
2.4 Constitución programática y constitución utilitaria
En este punto tenemos que hablar ya del componente ideológico de la constitución y según él clasificamos las constituciones en programáticas y utilitarias o neutrales. Las primeras son aquellas en las que se resalta el aspecto ideológico o filosófico, como fundamentales en la estructura constitucional. Las constituciones utilitarias se pueden considerar ideológicamente neutrales o meramente utilitarias. Por cuanto en ellas el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder del Estado. Dado que en la primera etapa del constitucionalismo moderno la preocupación esencial era la limitación del poder absoluto y la protección del ciudadano contra eventuales abusos de los gobernantes, detentadores del poder, todas las constituciones expedidas en occidente a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, fueron del tipo programático, por cuanto estaban imbuidas de la ideología liberal. Pero una vez que el constitucionalismo liberal –como la señala K Lowenstein- fue aceptado generalmente en el mundo occidental, y los componentes liberales parecían no requerir ningún énfasis especial, surgió otro tipo de constitución, la que se presentó como un cuadro puramente utilitario, destinado a regular, sin intenciones ideológicas declaradas u ocultas, el mecanismo del proceso gubernamental.
Como ejemplos de constituciones programáticas pueden ser citadas la mexicana de 1917, las soviéticas de 1918 y subsiguientes, y en general todas las constituciones socialistas. Como ejemplos de constituciones utilitarias: la alemana de 1871, cuyo contenido ideológico puede compararse con el de la guía telefónica según Lowesntein, pues no hace referencia a los derechos fundamentales.
Sin embargo hay que decir que la mayoría de las constituciones demoliberales de la época contemporánea, presentan características de ambos tipos de constitución. Por cuanto por un lado, contienen reglas relativas a la organización del Estado y por otro contienen principios ideológicos y programáticos; tal es el caso de la constitución política colombiana de 1991. a igual que las otras de los países latinoamericanos, así como las de los países socialistas y algunos de Europa occidental.
2.5 Constitución normativa, constitución nominal y constitución semántica.
En el mundo actual lo normal es que todo estado esté regido o tenga su propia constitución, sin embargo vale la pena precisar que no todos los estados tengan un régimen constitucional, entendiendo por este, conforme a los principios que inspiraron el movimiento constitucionalista de los siglos XVII y XIX, aquel en el cual no solo están consagrados en la constitución los derechos individuales y las garantías contra los abusos de poder, a través de una separación armónica entre las distintas ramas del poder público, sino que a la vez, efectivamente esos preceptos constitucionales sean cumplidos en la práctica, por parte de los gobernantes.
Es evidente que en la realidad, los distintos regímenes autoritarios o autocráticos a en el ámbito mundial, han cambiado el significado de la constitución, sobre todo, respecto a los derechos de lis individuos y a las limitaciones del poder de los gobernantes. El profesor Lowenstein citado por V. Naranjo (pág. 328) expresa que “cada vez con más frecuencia la técnica de la constitución escrita es usada concientemente para camuflar regímenes totalitarios”. Estos regímenes suelen en efecto autoproclamarse como “democráticos” en cuanto a su esquema constitucional, en la búsqueda de demostrar su legitimidad, con lo cual se acepta un logro del constitucionalismo clásico según el que “ningún sistema político puede hoy permitirse el lujo de rechazar abiertamente la ideología democrática, según la cual todo el poder emana del pueblo y su ejercicio solo es legítimo cuando está de acuerdo con la voluntad popular”.
Teniendo en cuenta el cambio fundamental que ha sufrido el papel de la Constitución escrita en la realidad sociopolítica, el profesor Lowenstein estableció en su Teoría de la Constitución una nueva clasificación, la que él llama “ontológica”, de las constituciones, diferenciándolas según su carácter normativo, nominal y semántico.
El carácter del criterio “ontológico” explica, radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso de poder[24] parte de la tesis de que una constitución escrita no funciona por sí misma una vez haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores del poder hacen de ella en la práctica. Para que una constitución sea viva agrega, debe ser por tanto, efectivamente “vivida” por destinatarios y detentadores del poder, necesitando un ambiente nacional favorable parta su realización. Para ser real y efectiva, la constitución tendrá entonces que estar plenamente integrada a la sociedad estatal. Solo en este caso puede hablarse de una constitución normativa: sus normas dominan todo el proceso político y este debe estar adaptado a las normas constitucionales.
Una constitución puede ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, esa constitución carece de realidad existencial. Se trata entonces de una Constitución nominal. Esta implica que los presupuestos sociales y económicos existentes –por ejemplo, la carencia de educación en general y de educación política en particular, la inexistencia de una clase media independiente, los problemas derivados de las condiciones de subdesarrollo de un país y otros factores-, operan en el momento actual contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y la práctica del ejercicio del poder. Pero existe supuestamente un deseo, una buena voluntad de parte tanto de los detentadores del poder como de sus destinatarios, de que tarde o temprano la realidad del proceso del poder habrá de corresponder al modelo establecido en la constitución. Así, la función primaria de la constitución nominal es educativa; su objeto es en un futuro relativamente cercano, convertirse en una constitución normativa.[25]
Existen sin embargo muchos casos en los cuales, si bien la constitución existente es plenamente aplicada, su realidad ontológica es solo la formalización de la situación existente en el poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de hecho –régimen de facto- que disponen a su antojo del aparato coercitivo del Estado. En este régimen la libertad de acción de los destinatarios de poder es encauzada y limitada según las conveniencias de quienes están en el poder, sean ellos un individuo, como en las dictaduras personalistas, o un grupo de individuos, como en los totalitarismos de partido. Este tipo de constitución son las semánticas. Lamentablemente son muchos los casos de constituciones semánticas en la historia moderna. Bastaría con citar todas aquellas de inspiración fascista, las de los Estados islámicos, las de la mayor parte de las nuevas repúblicas africanas las de los regímenes comunistas o la chilena de 1980.
AUTOEVALUACION
- Establezca en qué momento histórico podemos decir que existe una constitución como la conocemos en la actualidad.
- Escriba en una hoja de papel los principales factores que llevaron al pueblo norteamericano en 1787 a redactar la constitución de Filadelfia, y al francés, a redactar la constitución de 1791.
- Clasifique a la constitución colombiana como flexible o rígida, precisando porqué la ubica en uno u otro criterio.
- Qué características fundamentales diferencian una constitución formal de una constitución material. Qué ventajas tienen una y otra para su aplicación práctica.
- Cuando considera usted, podemos afirmar que un Estado tiene un régimen constitucional. Tiene Colombia en la actualidad un régimen constitucional.
CAPITULO V
LOS REGÍMENES POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS.
Objetivos.
- Elaborar un análisis de las instituciones políticas del Estado en la actualidad, para determinar su sistema político.
- Analizar la democracia liberal como sistema político y su proceso evolutivo hasta alcanzar su madurez actual.
- Identificar los principales aportes hechos por los filósofos políticos al desarrollo de la ideología democrática.
- Establecer las condiciones requeridas en un sistema político para que sea considerado como democrático liberal.
- Identificar las principales diferencias entre una democracia representativa y una democracia participativa.
- Ubicar la democracia colombiana tanto en lo formal y en lo material como una democracia representativa o participativa.
Los regímenes políticos contemporáneos.
Conviene distinguir el concepto de régimen político del de forma de Estado y Sistema de gobierno, que a menudo se confunden. Los regímenes políticos resultan de la ideología, o de la filosofía política que inspira a los gobernantes de turno y, en general a la organización constitucional del Estado. Estos tres conceptos pueden distinguirse de la siguiente forma:
a) Forma de Estado. Resulta de la manera como están organizados los elementos constitutivos del Estado, es decir, la población, el territorio, y el poder público y de cómo se ejerce la soberanía al interior del Estado.
b) Sistema de gobierno. Resulta de la manera como está organizado uno de esos elementos en particular: el poder público.
c) Régimen político. Resulta de la ideología o de la filosofía política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización constitucional de un Estado.
Los regímenes políticos imperantes en el mundo contemporáneo son muy diversos. De ellos podrían hacerse varias clasificaciones. Pero tendiendo en consideraciones sus rasgos esenciales, los perfiles que lo tipifican, las características que le son comunes, particularmente en el aspecto ideológico podemos clasificarlos en tres grandes grupos:
- El régimen de la democracia liberal
- El régimen socialista-marxista
- Los regímenes autocráticos de tipo personalista
Es evidente que dentro de cada uno de estos grupos se pueden presentar diversos matices, quizá s, tantos cuantos Estado existen. En ello influyen de manera determinante las circunstancias de tipo social, económico, político e histórico que vive cada Estrado, lo mismo que la idiosincrasia de cada pueblo, y aún el medio físico en que habita.
1. El régimen de la democracia liberal.
Con la palabra democracia se designa tradicionalmente el sistema de gobierno en el cual participa todo el pueblo, sea directa o indirectamente, entendiéndose por pueblo aquella parte de la población de un Estado habilitada para elegir a los gobernantes.[26] El término proviene de dos voces griegas: Demos que significa pueblo y cratos (gobierno, poder) el término demos comprendía para los griegos en época de Herodoto (considerado el primer historiador y politólogo), el conjunto de la población masculina libre, que incluía a los nobles –aristoi- y a los miembros de la plebe –ochlos- en Grecia entonces , la democracia se definía como el ejercicio del poder de los comunes (los demos) reunidos en ciudades libres (polis), es decir, en un Estado fundado sobre la asamblea del pueblo –ecclesia-. De las muchas definiciones que se han dado a la democracia, la más celebre y tal vez la más expresiva es, la que dio el presidente Abrahán Lincoln en su discurso de Gettysburg: “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
El profesor Norberto Bobbio define el concepto así: “se entiende por democracia un conjunto de reglas que permiten la más amplia y mas segura participación de la mayoría de los ciudadanos, ya en forma directa, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad”[27]
Por su parte Vladimiro Naranjo la presenta como “régimen político en el cual el pueblo goza de libertades públicas, elige a sus gobernantes, participa directa o indirectamente, por medio de sus representantes, en el manejo del Estado, y tiene la posibilidad de controlar el ejercicio del poder”.
1.1. La democracia antigua.
La democracia antigua se relaciona con Grecia, aunque hay evidencias de que en los Estados orientales antiguos se desarrollaron algunos ensayos aislados. Sin embargo hay que señalar que fue Atenas el escenario donde se gestó la democracia y alcanzó un gran desenvolvimiento. Aristóteles, quien preconizó la división tripartita de las formas de gobierno incluyendo a la democracia como una de ellas la definió como “el gobierno con ventaja de los pobres”. La democracia ateniense le dio a la democracia moderna muchas de sus bases esenciales, especialmente en lo que se refiere a los principios de libertad, de igualdad y de mayorías. La democracia antigua se oponía, como la de hoy, a la monocracia, o sea, el poder de uno solo, cuyas formas típicas de ejercicio son la tiranía y la monarquía absoluta. También rechaza el gobierno de unos pocos, es decir, las formas representadas en la oligarquía o en la Aristocracia. Tanto la democracia antigua como la moderna, atribuyen el ejercicio del poder a todo el pueblo, representado en los ciudadanos, es decir, aquella parte de la población capacitada para elegir.
En la democracia antigua se reconocía la libertad de expresar las opiniones sobre la conducta de la ciudad. Este derecho se ejercía en el ágora, donde todos intervenían para fijarle rumbos al gobierno de la polis. De igual manera en la democracia antigua las opiniones eran puestas en un mismo pie de igualdad. Libertad e igualdad se confundían para los griegos en un mismo término: isegoria, es decir el derecho de hacer uso de la palabra en la asamblea. De la misma manera, cada ciudadano gozaba y reclamaba celosamente la isonomia o igualdad ante la ley. Para los atenienses el ciudadano era un individuo que no solo votaba sino que, además, estaba en capacidad de desempeñar, por turno, los cargos de magistrado o de juez, mediante designación por sorteo, debiendo estar siempre libre, pronto y capacitado para servir al Estado en cualquier momento.
1.1.2 Tránsito hacia la democracia moderna.
La práctica de la democracia directa en la Grecia antigua, especialmente en la Atenas de Pericles fue una experiencia histórica de considerable importancia; sin embargo por su duración fue un episodio de la historia relativamente corto, con un impacto único, de alcance universal.
Fueron necesarios casi veinte siglos para que esa resonancia se hiciera sentir, primero en occidente y luego en todo el orbe. Hubo en este largo período histórico diversos ensayos dispersos y esporádicos de establecer sistemas democráticos en algunas regiones de la tierra: en Europa, Oriente, como en el seno de algunas culturas aborígenes americanas. para empezar, el Cristianismo, por medio de los evangelios enseñó y predicó la igualdad de todos los hombres ante Dios, pero esta afirmación tuvo más una significación religiosa que política. Pero fue en la época del renacimiento, cuando se restauró la idea del Estado después de la convivencia con el Estado feudal y la misma iglesia apoyó el principio del derecho divino de los reyes, fundamente de la soberanía absoluta.
2. El Renacimiento y sus grandes cambios.
El renacimiento fue una época crucial en la historia del mundo occidental y un gran movimiento intelectual que trajo profundos cambios en la mentalidad especialmente del hombre europeo. Implicó un rompimiento con los esquemas del pensamiento medieval en muchos aspectos, aunque la estructura social del feudalismo se prolongara por mucho tiempo más en los distintos países del viejo continente. Los grandes cambios que trajo el renacimiento se reflejaron a lo largo del siglo XVI, en los dominios del arte, la ciencia, la religión, la geografía, la economía y el pensamiento filosófico. El común denominador de estos cambios fue: la preocupación por la posición del individuo como ser racional, frente a sí mismo y frente al mundo que lo rodeaba, la valoración de ser humano como sujeto de su propio destino. A esta forma de pensamiento se le dio el nombre de humanismo.
Los primeros cambios del renacimiento se produjeron en el campo del arte. La arquitectura se transformó, a tiempo que la pintura y la escultura se “humanizaron”, por obra especialmente de los grandes maestros italianos, al perder el carácter exclusivamente religioso que habían mantenido esas disciplinas durante los largos siglos de la edad media. La figura del hombre volvió a ser reproducida hasta la perfección, como lo había sido en Grecia y en Roma, por la mano maestra de Leonardo da Vinci, de Miguel Ángel, de Rafael Sanzio, y otros grandes maestros de la pintura y la escultura italiana, en Francia como en otros países europeos. Fue ese retorno a los antiguos modelos clásicos, griegos y romanos, como fuente de inspiración, lo que le dio el nombre de “renacimiento” a esta época, que comenzó a finales del siglo XV y se prolongó en los primeros decenios del XVI.
Luego, el proceso de humanización se extendió a otros campos, comenzando por el de la religión. Se fue perdiendo el misticismo medieval, entre otras cosas porque el papado –la iglesia en general- había adoptado de tiempo atrás la forma de una estructura de poder temporal, erigido en árbitro supremo de los conflictos entre príncipes cristianos, rivalizando en opulencia con los grandes reinos terrenales. La corrupción de la corte pontificia con los papas Borgia precipitó, en última instancia, el movimiento de la reforma protestante, junto a la contrarreforma impulsada por el concilio de Trento, suscitó entre los cristianos europeos profundas inquietudes y arduas polémicas de tipo teológico, y precipitó las cruentas guerras de religión en todas partes. A la suprema autoridad pontificia los protestantes opusieron entonces la de los príncipes reformistas.
De otro lado, los grandes descubrimientos geográficos de la época, obra de los navegantes y exploradores españoles, portugueses, ingleses, italianos, franceses y holandeses –y muy especialmente el descubrimiento de América- , le abrieron al hombre europeo insospechadas perspectivas de expansión material, económica y cultural, que supo aprovechar mediante una activa política de colonialismo. De esta manera, la transformación de la economía que se había iniciado en la baja Edad Media con la irrupción de la clase burguesa, la implantación de los sistemas financieros y el consecuente nacimiento del capitalismo y el mercantilismo[28], se aceleró con la colonización y explotación de los nuevos territorios de América, África y Oceanía, donde las conquistas se hacían a nombre de la corona, pero sus beneficios iban, sobre todo, a las arcas de las grandes compañías privadas o de los empresarios particulares, salvo quizás el caso español donde la corona mantuvo un rígido control, pero no supo aprovechar los inmensos caudales que afluyeron a su tesoro. El resultado del cambio de la economía agraria y cerrada del medioevo por la economía dineraria, basada en la acumulación de capitales, fue el fortalecimiento material de la clase burguesa y su creciente aspiración a participar más decisivamente en el manejo de los asuntos públicos.
Además, el campo de las ciencias físicas y naturales experimentó también profundos cambios con las teorías de Galileo Galilei, de Nicolás Copérnico, de Johannes Kepler, de Giordano Bruno,m seguidas y perfeccionadas en el siglo XVII por las de Isaac Newton, cuya comprobación científica hizo que el mundo ya no volviera a ser el de antes. Junto con ello, los grandes descubrimientos de la época, principalmente el de la imprenta por Johannes Gutenberg, le abrieron al hombre nuevas compuertas para la expresión y divulgación de su pensamiento. Todos estos cambios hicieron que la filosofía experimentara en la época una profunda crisis, que desembocó en el racionalismo del siglo XVII, y que tuvo en Renato Descartes su máximo exponente.
3. Conflicto entre la burguesía y la monarquía absoluta.
A partir del siglo VI el absolutismo monárquico concentró en sus manos las dispersas funciones de competencia estatal. Mediante la economía financiera, desarrollada a partir de entonces, creó, con la ayuda del aparato de funcionarios y los ejércitos estables, una actividad estatal continuada, de acuerdo con el constante tráfico de mercancías y de noticias , que en el siglo XVII dio lugar a la creación de servicios de correos regulares y de prensa informativa. Y de la misma manera como el funcionario administrativo ya no era el dueño del dinero que gastaba, al trabajador ya no le pertenecían los medios de producción con los cuales trabajaba. Ambas empresas –el Estado y los capitalistas privados- exigieron entonces una organización estrictamente racional del trabajo. Las relaciones entre el poder y los súbditos se convirtieron de personales en materiales, con los cual surgió la distinción entre la esfera oficial y la iniciativa privada; entonces se separaron las esferas del Estado y de la sociedad. De esta manera se llegó a la adopción formal del derecho racional romano en el continente europeo, y las codificaciones garantizaban una cierta seguridad legal.
La burguesía fue entonces el gran agente promotor del desarrollo económico experimentado por las naciones europeas a partir del siglo XV. Concentrada en las ciudades y poblados importantes, estaba compuesta básicamente por comerciantes, banqueros y manufactureros, unidos a los profesionales (abogados, médicos), los funcionarios públicos, que en su mayoría eran juristas; y otras personal letradas como los maestros universitarios, los intelectuales y los curas, que también poseían algunos bienes de fortuna y desempeñaban actividades productivas. No obstante el apoyo inicial brindado por la burguesía a la realeza para consolidar su poder unificador del Estado, y los beneficios que aquella obtuvo de la monarquía absoluta, al cabo de algún tiempo, a medida que las posibilidades de desarrollo económico fueron siendo más grandes, el estamento burgués se enfrentó al régimen que había contribuido a instaurar. Las razones del conflicto fueron diversas, entrte ellas:
- Aunque la nobleza había perdido su función militar, por la creación de ejércitos permanentes, y su función administrativa, por la creación de cuerpos de funcionarios, las barreras estamentales que la separaban de la burguesía seguían en pie.
- La nobleza estaba exenta de impuestos y toda la carga tributaria pesaba sobre la burguesía, que tenía que sostener todo el aparato administrativo y, a un costo excesivo, a esa nobleza que juzgaba parasitaria, la cual consideraba desdoroso el trabajo productivo.
- A pesar de que la burguesía había llegado a ocupar casi todas las posiciones importantes en los campos económico y financiero, se veía excluida de las altas posiciones políticas, eclesiásticas y militares del Estado, reservadas a nobles y eclesiásticos.
- A pesar de que el absolutismo fomentaba las empresas capitalistas privadas, mediante una política económica mercantilista y proteccionista, a fin de incrementar sus ingresos, su injerencia en el proceso económico, para reglamentarlo y obtener recursos fiscales, era considerable y se hacía intolerable para los burgueses.
- Desde el punto de vista político, limitada igualdad formal de derechos del absolutismo –en oposición al sistema de privilegios estamentales-, en la práctica significaba que todos los súbditos, sin distinción alguna, estaban desprovistos de derechos frente al soberano, y que las leyes emanadas de este, regían para todos; era, una igualdad en sentido negativo.
4. Aportes ideológicos a la democracia liberal.
Fueron las razones económicas, sociales y políticas mencionadas, las que formaron en la clase burguesa una conciencia crítica tanto del esquema feudal de la sociedad, como del Estado absolutista. Ese antagonismo recibió en los siglos XVII y XVIII, sobre todo en este último, el decisivo aporte ideológico y filosófico que necesitaba para lograr sus propósitos de conquista del poder político y del Estado. Ese aporte se concreto fundamentalmente, en el movimiento de la ilustración, antecedido por fuentes doctrinarias y filosóficas como el humanismo de Erasmo de Rótterdam, el racionalismo de Descartes, el constitucionalismo de Sir Edward Coke, la física de Newton y, más inmediatamente, el liberalismo de Locke y de Montesquieu. La ilustración fue la expresión intelectual de la clase burguesa y el arma decisiva contra la nobleza laica y clerical. Se enfrentó al Estado absolutista y al paternalismo de la iglesia, oponiendo al principio de la tradición el de la razón; al principio del legitimismo y de los privilegios estamentales, el de iusnaturalismo racionalista, que Groccio había reivindicado, el cual concedía a la persona determinados derechos naturales, en cuanto ser humano. Para los filósofos de la ilustración, el objetivo del Estado no era no era ya la gracia divina o la gloria del soberano, sino el bienestar terrenal de los ciudadanos; y para lograr este objetivo, los ciudadanos tenían que ejercer el poder político.
La más importante expresión del pensamiento de la ilustración fue la enciclopedia o diccionario razonado de las ciencias. La influencia de los enciclopedistas fue determinante en los círculos intelectuales de Francia y de la Europa ilustrada. Su pensamiento se apoderó de lo más selecto de esa intelectualidad, incluyendo a sectores de la nobleza y de la iglesia.
La fe optimista en la naturaleza del hombre, predicada por los enciclopedistas, contrarrestaba el escepticismo creciente hacia las instituciones políticas tradicionales. Una especie de embriaguez racionalista recorría todas las capas sociales, propagando la idea de que los hombres podían gobernarse por sí mismos, sin estar sujetos a leyes divinas ni autoritarismos humanos. Condorcet por ejemplo, predicaba la idea del progreso, como una especie de movimiento ascendente e ilimitado que hasta entonces estaba centrado por la arbitrariedad de los poderes reinantes. . los “fisiócratas” –Quesnay, Dupont de Nemours, Turgot- aplicaban en sus teorías el optimismo de los filósofos, expresando su fe en la bondad del hombre y la infalibilidad de la naturaleza para aumentar la riqueza social. Fueron ellos quienes acuñaron el principio de laissez faire, laissez passer, postulado del primitivo liberalismo económico.
Las ideas del liberalismo económico cobraron fuerza en Inglaterra, influidas por el racionalismo francés, a través de Adam Smith y su obra La riqueza de las naciones, en la que predicaba una ética basada solo en el interés individual, seguidas luego por David Ricardo en Los principios de economía política. Esos ideales, profundamente individualistas, se ajustaban a la política de pragmatismo y cosmopolitismo que había llevado a Inglaterra, en la segunda mitad del siglo XVIII, a convertirse en la dueña de los mares y la primera potencia comercial del mundo. Ese pragmatismo inglés había conducido a David Hume, teórico del sensualismo, a sostener que la libertad consistía en obrar según la determinación de la propia voluntad y que la sabiduría del hombre estaba limitada al campo de los sentidos. También en Inglaterra surgió la francmasonería, como un movimiento espiritualista y liberal que, trasladado a Francia y a otros países del continente, se convirtió en un medio de agitación de las ideas democráticas y de propagación del parlamentarismo inglés como reacción contra el absolutismo y la intolerancia religiosa.
La teoría económica de comienzos del liberalismo en Inglaterra, sirvió de base luego, a la formulación de una teoría política del racionalismo, expuesta principalmente pos Jeremías Bentham , filósofo del utilitarismo, y autor del principio ético de “la mayor felicidad posible”, en su fragmento sobre el gobierno publicado en 1776, sus principios de moral y legislación, en 1789 y otros escritos. Para Bentham, el deseo de lograr el mayor placer es el único motivo que guía al individuo y la mayor felicidad de todos, es a la vez, la norma del bien social y el objeto de toda la acción moral. Benjamín Costant, por su parte, presentó la más aguda defensa del individualismo liberal, de las libertades individuales. “Trazó la arquitectura jurídico-racional del Estado liberal, basado en la primacía de la constitución, en el régimen representativo y en la separación de poderes, sin perjuicio del papel que cumple el poder moderador del gobernante”[29].
Más tarde la concepción utilitaria e individualista de Bentham y demás liberales ingleses, fue revaluada por John Stuart Mill, cuya ética significó la modernización del liberalismo, abandonar el egoísmo que lo caracterizaba y suponer que el bienestar social concierne a todos los hombres de buena voluntad, considerando la libertad, la integridad y el respeto a la persona como bienes intrínsecos, aparte de su contribución a la felicidad. Para Mill, la libertad de pensamiento y de investigación, de discusión y de juicio eran bienes de derecho propio. En su obra sobre la libertad y su ensayo sobre el gobierno, abofó por una opinión pública verdaderamente tolerante y sostuvo que la amenaza contra la libertad no venía del gobierno sino de la mayoría intolerante. Lo que él reconoció y nunca habían visto los viejos liberales era que detrás de un gobierno liberal tenía que haber una sociedad liberal. En su Representative goverment abogó por el principio de la representación proporcional, quer abría nuevas perspectivas a la por entonces, democracia restringida.
Alexis de Tocqueville, describió en la democracia en América el proceso inexorable de la democratización de la sociedad occidental y el avance de la igualdad de condiciones, y abogó, para evitar exageraciones, por la necesidad de armonizar la democracia y la igualdad con la libertad. Consideró también necesario moderar el imperio de la mayoría y fortalecer el funcionamiento de los grupos intermedios entre el individuo y el Estado, para evitar que la libertad perezca.
5. Democracia formal, restringida o burguesa.
En la primera fase de su desenvolvimiento la democracia liberal tiene sobre todo un carácter formal, pues, no corresponde en la práctica al concepto original de democracia, según el cual esta es el gobierno del pueblo. Se trató de una democracia restringida, dado que los representantes del pueblo en las corporaciones públicas mediante voto calificado, por la minoría adinerada y letrada, por lo que en realidad se trataba de los votos de la minoría y sus intereses. Así mismo, los parlamentarios, los partidos políticos, como lo medios de expresión estaban bajo el dominio y control de esa misma minoría. El pueblo llano: los obreros, campesinos, los asalariados, no participaban en los procesos democráticos. Gozaban sí de ciertas libertades, pero no podían ejercerlas a plenitud dada su condición económica y social, y sus derechos políticos eran prácticamente nulos.
Algunos autores han dado a esta forma de democracia el calificativo de “gobierno de opinión”, ya que se trataba más bien como lo explica el profesor Marcel Prelot, de un gobierno oligárquico burgués, en el que la formación de un juicio claro sobre la cosa pública era accesible solo a una minoría instruida y económicamente acomodada. Esa fase oligárquica fu sin embargo transitoria en algunos países de Europa. En Francia, por ejemplo, al consagrarse en la constitución de 1848 el sufragio universal, se pasó de esas base estrecha del “país legal” a la más amplia del “país real”; en Inglaterra ese proceso se cumplió , por la vía legislativa, con la aprobación de sucesivas leyes de ampliación del sufragio entre 1832 y 1918.
Durante el transcurso del siglo XX se ha cimentado la democracia liberal, tras la lucha pro ampliar el concepto de democracia, con el objeto de que esta deje de ser simplemente “representativa” para convertirse en una democracia “participativa”, es decir, un régimen en el cual el pueblo tenga más oportunidades y disponga de mecanismos más directos para influir en las decisiones del Estado.
6. condiciones para la existencia de una democracia liberal.
Para que pueda hablarse de la existencia de un régimen democrático liberal, conforme a lis ideales que motivaron a sus inspiradores, deben conjugarse ciertas consideraciones, que deber ser analizadas cono sus características esenciales. Ninguna de estas condiciones o requisitos puede faltar, porque se deforma la democracia o se cae en un régimen de otro tipo. Estas condiciones o prerrequisitos son:
- Que se base en el principio de la soberanía popular, mediante el cual el pueblo soberano elige a sus gobernantes. Para darle vigencia a este principio es necesario que haya elecciones periódicas y libres.
- Que se garantice efectivamente el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos tanto individuales como colectivos, los cuales deben estar consagrados formalmente en la constitución.
- Que exista pluralidad de partidos políticos, con igualdad de oportunidades electorales para todos ellos. Es de la esencia de régimen democrático liberal, el que haya diversas opciones o alternativas ideológicas y que ellas se puedan expresar libremente.
- Que la estructura del Estado esté basada sobre el principio de la separación de funciones entre las ramas del poder público, de tal suerte que cada una pueda actuar soberanamente dentro de su órbita de competencia y no esté sujeta a las interferencias , presiones o manipulaciones de otras.
- Que en la vida jurídica se respete el principio de la jerarquía de las normas o principio de legalidad, conforme al cual una disposición de menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía.
4. Democracia formal y democracia real.
Para que se considere una democracia real, donde efectivamente todos los asociados tengan las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limiten a un marco teórico sino que se hagan realidad en la práctica es necesario agregar otras condiciones como son la existencia de una infraestructura social y económica que le permita al hombre satisfacer sus necesidades básicas, como son: la salud, la educación, seguridad, trabajo, alimentación, vivienda y recreación; de tal suerte que pueda actuar concientemente en la vida política y participar en ella de manera independiente y libre. Mientras esos bienes sociales no estén asegurados para todos los miembros de la comunidad, mientras existan en la sociedad sectores marginados de la actividad productiva, casos flagrantes de injusticia social, barreras infranqueables entre las distintas clases sociales, mientras el Estado no esté en condiciones de atender las mínimas exigencias para una vida decorosa, no puede hablarse de una democracia real. A lo sumo existirá una democracia formal.
Sin embargo hay que afirmar que la existencia de la democracia formal es la condición indispensable para construir la democracia real. Es el paso preliminar y decisivo hacia esa forma de plena de democracia, sin el cual ella no podrá configurarse.
7. Democracia participativa y democracia representativa.
Se entiende por democracia representativa, el régimen que da aplicación al llamado “principio de la representación”, es decir, aquel en el cual los gobernantes –particularmente los legisladores y demás miembros de cuerpos colegiados, así como en algunos casos el jefe del Estado, las autoridades seccionales o locales, y otros funcionarios-, son elegidos por el pueblo mediante sufragio universal, y por este hecho se convierten en representantes suyos; se entiende que es entonces, en nombre del pueblo que toman sus decisiones.
En los últimos tiempos se ha abierto paso en el campo constitucional, además, el concepto de democracia participativa. Se aplica este concepto a la ampliación de los espacios democráticos, para darle al pueblo la oportunidad tanto de elegir a sus representantes, cono de participar más directamente y con más frecuencia en la tomas de decisiones que afecten a la comunidad. Dicha participación tiene lugar mediante mediante procedimientos de democracia directa como la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, revocatoria del mandato y el voto programático. Muchas de las constituciones modernas, entre ellas la colombiana de 1191, consagran formalmente, la democracia participativa.[30]
Debe advertirse que los conceptos democracia participativa y democracia representativa no son excluyentes, por el contrario se complementan. Se parte de la base del hecho reconocido, aún por los teóricos de la democracia liberal como Locke y Rousseau, de la imposibilidad material de que el pueblo tome directamente las decisiones, en sociedades como las modernas, y de cómo racionalmente estas deben ser adoptadas en su nombre , por los elegidos, es decir, por sus representantes. Lo que busca la democracia participativa es, ampliar las posibilidades de que el pueblo intervenga más directamente y con mayor frecuencia en la toma de estas decisiones, a través de mecanismos establecidos para ello.
7.1 Mecanismos de participación democrática.
Tradicionalmente se otorga al voto todo el sentido y peso de la participación popular en los eventos democráticos, debiendo reconocerse que es una de las formas de participación; sin embargo, existen oros mecanismos de gran importancia si los aplicamos con sabiduría:
7.1.1La iniciativa popular: consiste en la facultad que se reconoce a un número mínimo de ciudadanos para presentar ante las corporaciones públicas proyectos de ley (o de ordenanza o de acuerdo), o aún de reforma constitucional, bien sea para que estas decidan sobre ellos, o bien, para que sean sometidos a referendo o plebiscito. Por lo general se exige que ese número mínimo sea considerable. En Colombia es del cinco por ciento del censo electoral.
7.1.2 La consulta popular: consiste en que se somete a consideración del pueblo, mediante los procedimientos del referendo o del plebiscito, un proyecto de ley (o de ordenanza o de acuerdo), o de reforma constitucional, previamente elaborado, bien sea por el órgano legislativo, o por el ejecutivo, o con intervención de ambos, para que este decida definitivamente sobre el mismo por vía electoral. La diferencia esencia entre el referendo y el plebiscito consiste en que mientras el primero versa sobre un texto ya elaborado, el segundo versa sobre una cuestión formulada a través de una o varias preguntas concretas.
7.1.3 El cabildo abierto: es una institución cuyo origen se remonta a la época colonial, y consiste en que se le da al pueblo la oportunidad de participar, generalmente a nivel local, municipal o distrital, en la discusión de un proyecto de acuerdo. Generalmente se realiza el debate con la presencia de las autoridades del respectivo distrito, municipio o localidad.
7.1.4 La revocatoria del mandato: consiste en la posibilidad que se da al pueblo, en ciertas circunstancias y con el lleno de ciertos requisitos, de revocar el mandato de los elegidos, generalmente autoridades seccionales o locales o miembros de corporaciones públicas. Dicha institución está consagrada en la constitución colombiana (artículos 40 numeral 4, 103 y 133). Es una consecuencia de la consagración de la soberanía popular, cuyo objeto es hacer efectiva la responsabilidad política del elegido frente a sus electores.
7.1.5 El voto programático: consiste en que los candidatos a cargos de elección popular, deben registrar al momento de su inscripción su respectivo programa, el cual, de no ser cumplido a juicio de los electores, trae como consecuencia la posibilidad de revocar su mandato. En Colombia está consagrado para el caso de los gobernadores y los alcaldes (artículo 259).
Las instituciones sobre las cuales reposa el sistema democrático tienen una finalidad primordial: impedir que el poder político sea arbitrario y hacer que las libertades individuales sean respetadas y mantenidas, en la medida en que ellas no atenten contra las libertades de los demás.
8. El régimen socialista marxista.
El régimen socialista marxista que impera en varios países del mundo y por cuya implantación se lucha en otros, está basado fundamentalmente en el pensamiento y obra de Carlos Marx, quien vivió entre 1818 y 1883, tiempo suficiente parta dar al socialismo su expresión más rigurosa y científica en sus escritos: El Capital, su obra más trascendental, en la que hizo una profunda y científica crítica al modo de producción capitalista, además del Manifiesto del partido Comunista, publicado en 1848. El conjunto de las ideas de Marx y las de su más cercano colaborador Federico Engels, permiten habla no solamente de una economía y de una política marxista, sino de una filosofía y hasta de una moral marxista. Puede incluso hablarse de una concepción del mundo marxista, en contraposición a las otras posconcepciones del mundo vigentes en la época moderna: la cristiana y la individualista.
La concepción marxista del mundo, es decir, los principios ideológicos de una filosofía y de una praxis política marxista, se desprenden de la concepción económica que constituye la base de su edificio teórico. Esta concepción parte del análisis de las relaciones que establecen los hombres en el proceso de producción y deriva de ellas el carácter que tendrá el conjunto social. Las relaciones sociales de producción, así llamadas por Carlos Marx, constituyen la estructura de la sociedad e imprimen su carácter a cada organización social, pues, todas sus expresiones políticas, como el Estado o el gobierno, y también las culturas o ideologías en general llevan su sello indeleble, el de la clase dominante en estas relaciones.
8.1. Contexto ideológico y social del Marxismo.
El marxismo apareció históricamente (como lo señala Henri Lefevre), en relación con una forma de actividad humana que hizo evidente la lucha del hombre contra la naturaleza: la gran industria moderna con todos los problemas sociales que plantea. Se formuló además, en relación con una realidad social nueva, que sintetiza en ella las contradicciones de esa sociedad moderna: el proletariado, la clase obrera. Ya en sus obras de juventud Marx sostuvo que el progreso técnico, el poder sobre la naturaleza, la liberación del hombre respecto de ella y el enriquecimiento general provocaban en la sociedad moderna, capitalista, esta consecuencia contradictoria: la servidumbre, el empobrecimiento cada vez mayor de esa sociedad, o sea el proletariado.
8.1.1. Aportes ideológicos y doctrinarios a socialismo.
Las investigaciones sobre el trabajo como relación activa y fundamental del hombre con la naturaleza, sobre la división del trabajo social, sobre el intercambio de los productos del trabajo y la determinación del valor etc., fueron iniciadas en Inglaterra a finales del siglo XVIII, cuando ese país había alcanzado el mayor grado de desarrollo industrial de Europa, por economistas y pesadores como Adam Smith y David Ricardo.
La obra de los pensadores clásicos de la economía tomó como punto de partida esencial, la reflexión sobre la determinación del valor, y tanto Smith como Ricardo, proporcionaron las bases para la teoría del Valor-Trabajo, que constituye la base de la teoría de la plusvalía, eje del pensamiento marxista. Tomás Moro en su Utopía sostuvo la existencia de una ley social como una realidad, y señaló la propiedad privada como fuente de desórdenes sociales y abogó por una economía planificada. Moro introdujo en Inglaterra los postulados de socialismo económico, predicó la virtud como fundamento de la mortalidad del Estado y propuso la sustitución de la servidumbre económica por una rigurosa distribución del trabajo, que permitan el ocio para el perfeccionamiento moral e intelectual del individuo.
Igualmente Tommasso Campanella describió en su obra Ciudad del Sol un Estado ideal en el que quedaba suprimida la propiedad privada y la sociedad se organizaba en una jerarquía bajo la autoridad de tres príncipes, representantes de la sabiduría, el amor y el poder; Campanella abogaba por un igualitarismo solidario que implicaba un comunismo radical.
En la primera mitad del siglo XVIII surgieron en Francia Esbozos del socialismo utópico. Antes que Rousseau publicara su discurso sobre “El origen de la desigualdad entre los hombres”, Jean Weslier hizo la condena de la propiedad privada y bosquejó esquemas “naturales” de sociedad en los que los bienes, y en especial la tierra, habían de ser poseídos en común y su producto compartido. En la era revolucionaria, los ideales comunistas se vieron plasmados en el Manifiesto de los iguales de Marechal, y en los escritos de François Babeuf, quienes sostuvieron la idea de que la libertad política es un medio superficial sin igualdad económica. Babeuf reclamó la abolición de la propiedad privada y la colectivización de la tierra en una “República de los iguales”.
En la primera mitad del siglo XIX se reforzaron los aportes al socialismo, uno de los más significativos fue dado por el industrial Robert Owen, precursor del sindicalismo y del cooperativismo, con la fundación de una “Gran federación Nacional de Sindicatos” que a la postre fracasó. En Francia la visión socialista fue acometida por Saint-Simon, quien en sus escritos predijo el levantamiento de las clases oprimidas; estableció los principios del derecho al trabajo y la atribución al trabajador del producto íntegro de su esfuerzo y pidió que la realeza se aliara con la clase obrera, como verdadera fuerza de la nación.
Contemporáneo de Marx fue Pierre Proudhon, quien, aunque discrepó de aquel y no compartió la idea del comunismo, dio significativos aportes al socialismo. Lo que él quería según explicó en carta a Marx, era un sistema en el que “cierta organización económica reintrodujera en la sociedad la riqueza que le había sido quitada por otro sistema”. Proudhon situaba al individuo por encima del Estado; su idea era una sociedad armoniosa con libertad económica, aunque se le atribuye la célebre frase de “la propiedad es un robo”. Se le considera un “anarquista positivo” y tuvo notable influencia en el sindicalismo francés.
8.2 Materialismo dialéctico y materialismo histórico.
La obra de Hegel tuvo una influencia fundamental en la concepción marxista. Éste filósofo alemán reveló la importancia, el papel, la multiplicidad de las contradicciones del hombre en la historia y hasta en la naturaleza, y le dio expresión filosófica a la sociedad política burguesa. Analizó el significado de la revolución industrial, lo que le llevó a sostener que una vez emancipado el individuo, la sociedad se convierte en mero sistema de satisfacción de necesidades. El orden social es por tanto un orden formal basado en la inmoralidad, en la cual el individuo solo busca satisfacer sus necesidades egoístas. El Estado es la única organización según Hegel, que puede encarnar el ideal general o colectivo. Sólo el Estado, expresión de la organización racional de la vida social, la libertad del individuo puede tener plena realización.
Hegel planteó el proceso dialéctico, aplicado después al materialismo histórico desarrollado por Marx. Según Hegel, el progreso no se logra por la transformación de un algo inmutable, sino que es inminentemente creativo en razón del juego de las contradicciones. La existencia de un algo (tesis) provoca la de un contrario (antítesis) y de la lucha entre los dos surge la síntesis. Alejándose de la lógica aristotélica, los contrarios no se destruyen entre sí, sino que producen algo nuevo, la síntesis. Marx trasladó a los fenómenos humanos y sociales, las leyes del proceso dialéctico hegeliano explicando así las distintas etapas de la historia de de la humanidad por ese juego entre tesis, antítesis y síntesis.
Stalin define el materialismo dialéctico y el materialismo histórico así: “Llámase materialismo dialéctico, porque su modo de abordar los fenómenos de la naturaleza, su método de estudiar estos fenómenos y de concebirlos es dialéctico, y su interpretación de los fenómenos de la naturaleza, su modo de enfocarlos, su teoría, materialista. “El materialismo histórico es la aplicación del materialismo dialéctico al estudio de la vida social, a los fenómenos de la vida de la sociedad, al estudio de esta y de su historia.
“El mérito de Marx –decía Engels- consiste en haber sido el primero en revalorizar el método dialéctico que había caído en el olvido, en haber puesto de relieve su vínculo con la dialéctica hegeliana, así como su diferencia respecto de ella, y al mismo tiempo, en haber aplicado este método en el Capital, a los hechos de una ciencia empírica de la economía política.
Siguiendo el proceso lógico, Marx aplica a la historia la dialéctica que proponía en la naturaleza, sobre la base de que el hombre es el que hace la historia pero que solo la hace en determinadas circunstancias y, por lo tanto, sostenía que el motor de ella era la lucha de clases. Explicaba que esa lucha se había manifestado desde la antigüedad con la lucha entre esclavos y amos; en la época romana entre patricios y plebeyos; en el feudalismo entre siervos y señores y en la era moderna entre proletarios y burguesía; y como según dialécticamente cada una de las tesis anteriores suscitaba la antítesis en este proceso, cada uno de los anteriores supuestos era una síntesis de la lucha anterior, que, a su turno, volvía a generar otra lucha hasta que con un sistema que eliminara las clases sociales, se eliminaría esa lucha y el hombre ingresaría definitivamente al reino de la libertad, porque sería la recuperación de lo que él llamó “el hombre genérico”.
El punto de partida de esta lucha de clases era según Carlos Marx el sistema de producción, considerado como la infraestructura de la sociedad, de tal suerte que para comprender las instituciones de cada pueblo y de cada etapa histórica, había que remitirse a su sistema de producción. Al llegar con este método a la época del capitalismo presuponía que se habían invertido los términos entre la producción de la época artesanal, en donde la ecuación era mercancía-dinero-mercancía, es decir, primero se producía la mercancía y luego se vendía para volver a producir mercancía, mientras que el capitalismo había invertido la ecuación: dinero-mercancía-dinero.
En esta forma realizó lo que afirmó en el prólogo a El Capital, en el que subrayando su admiración a Hegel, sostuvo que iba “a poner a caminar sobre los pies lo que Hegel puso a caminar sobre la cabeza”, refiriéndose a que la dialéctica hegeliana fue montada sobre la evolución de la idea, mientras Marx afirmaba la evolución en la materia, y así se renovaba la vieja controversia entre idealismo y marxismo.
8.3 Condiciones históricas del nacimiento del marxismo.
Al final de la primera mitad del siglo XIX, el proletariado –que en esa época crece numéricamente y se va formando con rapidez como clase- recibe un arma ideológica invencible: el marxismo.
El marxismo se convirtió en bandera de lucha de la clase obrera, por su liberación y la de toda la humanidad de cualquier explotación, en bandera de lucha por el comunismo. Los creadores del comunismo científico fueron Carlos Marx y Federico Engels.
El rasgo que distingue el marxismo como ciencia desde el momento mismo de su aparición en la palestra de la historia, es el hecho de ser, no el fruto de fantasías, de abstracciones inventadas de hombres de gabinete, sino la síntesis científica de toda la experiencia del movimiento obrero revolucionario.
El marxismo está íntima e indisolublemente ligado con la vida, con la actividad práctica revolucionaria de las masas oprimidas y explotadas. Además, como ideología científica del proletariado, surgió de conformidad a leyes, como necesidad histórica, en la cuarte década del siglo XIX, en condiciones en que el capitalismo ya se había afirmado plenamente en una serie de países de Europa y en América del Norte. Hacia esa época comenzaron a manifestarse con mayor nitidez las contradicciones antagónicas del capitalismo y se fue ampliando y acentuando la lucha de clases entre el proletariado y la burguesía.
En su lucha contra la explotación capitalista, contra las insoportables condiciones de trabajo y contra la carencia de derechos políticos, el proletariado, en ese período, comienza a pasar a formas de lucha tales como las huelgas y las sublevaciones.
La patria del marxismo fue Alemania, donde, en esa época, se estaba en vísperas de la revolución burguesa. Hacia allí, en la cuarta década del siglo XIX, se desplazó el centro del movimiento revolucionario. Este desplazamiento constituye la causa de que este país fuese la cuna del socialismo científico –pese a su atraso en cuanto al nivel de desarrollo capitalista, con respecto a otros países-, y Marx y Engels, jefes del proletariado alemán, sus creadores.
Nacido en Alemania, en un período en que en que el centro del movimiento revolucionario se desplazaba hacia ese país, el marxismo fue la síntesis del movimiento obrero mundial. Con el desarrollo de la industria se elevó la composición numérica del proletariado, crecieron sus fuerzas y su conciencia de clase. En la época, nacieron asociaciones obreras que se propusieron como objetivos la lucha conjunta de los obreros contra la burguesía, como testimonio del proceso de revolucionarización de la clase obrera, de su aspiración a organizar sus filas. La creciente fuerza de la clase obrera se manifestó claramente en las numerosas huelgas y sublevaciones,. En Inglaterra, Francia y Alemania.
8.3 El nacimiento del marxismo y los cambios revolucionarios en la filosofía y en las teorías políticas.
No puede considerarse el nacimiento del marxismo como resultado de un curso fluido, evolutivo, de desarrollo del pensamiento científico de la humanidad. Nacido como resultado de una reelaboración crítica de todo lo mejor que ha dado la evolución del pensamiento filosófico y político-social de la humanidad, el marxismo representa una verdadera revolución en la filosofía, en el desarrollo del pensamiento político, en la ciencia social en general.
La teoría creada por Marx y Engels difiere cualitativamente de todas las precedentes. Con Marx se inicia un período completamente nuevo de la historia de la filosofía, de la ciencia social y del pensamiento político. El marxismo dio respuesta al problema latente de la lucha de clases del proletariado, pertrechó a la clase obrera, dándole comprensión de su misión histórica, y señaló las vías de la liberación de toda explotación.
Las partes constituyentes más importantes del marxismo, surgidas sobre la base de la reelaboración crítica de la filosofía clásica alemana, de la economía política inglesa y del socialismo francés, fueron el materialismo dialéctico e histórico, la doctrina económica de Marx y la teoría del comunismo científico.
El marxismo descubrió las leyes objetivas del desarrollo de la sociedad y dio una explicación materialista de la historia. Basándose en esas leyes objetivas, señala las rutas, científicamente fundamentadas, para su transformación, abriendo ante el proletariado la posibilidad de usar las leyes objetivas en interés de la sociedad, en interés del aceleramiento de la marcha de avance de ésta.
El marxismo convirtió el socialismo, por primera vez, de una utopía en una ciencia, estableció bases firmes para esta ciencia y trazó la vía por la cual ha de continuar desarrollándose y reelaborándose en todos sus detalles. Puso al descubierto la esencia de la explotación en el régimen económico y político burgués, mostrando como todo el desarrollo del capitalismo va creando las condiciones que hacen posible y necesario el derrocamiento revolucionario del capitalismo y la estructuración socialista de la sociedad. Enseñó a ver la lucha de clases que existe entre los sectores pudientes y la masa de indigentes, entre la burguesía y el proletariado que marcha al frente de todos los desposeídos.
El marxismo esclareció la verdadera tarea del partido proletario revolucionario, habiendo mostrado que dicha tarea radica en organizar la lucha de clases del proletariado, y dirigir esta lucha, cuyo objetivo final en la conquista del poder político por el proletariado y la organización de la sociedad socialista.
Lo más importante de la teoría marxista respecto del Estado y del derecho es la conclusión acerca de la necesidad y la inevitabilidad de la dictadura del proletariado, como forma de Estado del período transitorio del capitalismo al comunismo. Esta conclusión fue el resultado del análisis que en todos los aspectos hicieron Marx y Engels, partiendo del Estado y tomando por base su origen, su evolución y sus formas históricas.
En la obra: La revolución y la contrarrevolución en Alemania, Engels presenta las famosas tesis del marxismo acerca de la revolución como formas superior de la lucha de clases y acerca de la insurrección como un arte revolucionario. La insurrección como la guerra señala Marx y Engels, es un arte como cualquier otro, sometido a determinadas reglas. El desprecio de estas conduce al fracaso de la insurrección. Formulan las reglas fundamentales de la insurrección de la siguiente manera: “en primer lugar no hay que emprender la insurrección cuando no exista la decisión de afrontar todas sus consecuencias”; “en segundo lugar, una vez iniciada la insurrección, hay que obrar con la más firme determinación y pasar a la ofensiva. La posición defensiva es la muerte de cualquier insurrección armada”.[31]
En las obras de este período (1848-1849), Marx y Engels destacaron el papel primordial del poder revolucionario basado en el apoyo de las masas populares y la necesidad de un lazo indisoluble entre las acciones de este poder y las de dichas masas. Expresa por ello Marx, mas adelante que “cuando la lucha tiene lugar entre dos poderes públicos, el pleito entre ellos solo lo puede resolver la fuerza. La revolución al derrotar el viejo poder, no puede apoyarse en las viejas leyes”.
… No es la sociedad la que descansa en la ley. Esto es una fantasía de jurisconsultos. Por el contrario, la ley, por oposición a la arbitrariedad del individuo aislado, debe descansar en la sociedad, debe traducir los intereses y necesidades generales, que se derivan del modo dado de producción material”[32]
8.4 La base económica del marxismo.
Siendo la teoría de la plusvalía, o de la explotación –basada en la teoría del valor del trabajo- la base o eje fundamental del pensamiento marxista, es la teoría económica, o la concepción económica, la base metodológica a partir de la cual, se explica el funcionamiento de la sociedad política, y se determina el campo en el cual se realizan las contradicciones y se dinamiza su proceso de agudización, con los cambios consecuentes.
Tenemos que el conjunto de elementos que componen una sociedad, en el juego de acciones y reacciones que forman su evolución, el marxismo distingue elementos esenciales que son la base y elementos derivados que denomina las superestructuras –que vienen a ser fundamentalmente las instituciones políticas-. Las superestructuras tienen vida propia y reaccionan sobre la base; pero en fin de cuentas, es la base la que determina las líneas esenciales de la evolución de las sociedades humanas. Esta base está constituida por los modos de producción y por el sistema de apropiación de los medios de producción. Marx explica al respecto: “el la producción social de su existencia, los hombres establecen determinadas relaciones, necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a un determinado estadio evolutivo de sus fuerzas productivas materiales. La totalidad de esas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se alza un edificio jurídico y político, y a la cual corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida social determina el proceso social, político e intelectual de la vida en general. No es la conciencia de los hombres lo que determina su ser, sino, por el contrario, es su existencia social lo que determina su conciencia. En un Estadio determinado de su desarrollo, las fuerzas productivas entran en contradicción con las relaciones de producción existentes o –lo cual solo constituye una expresión jurídica de lo mismo- con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se habían estado moviendo hasta ese momento… se inicia entonces una época de revolución social. Con la modificación del fundamento económico, todo este edificio descomunal se trastoca con mayor o menor rapidez. Al considerar esta clase de trastocamientos, siempre es menester distinguir entre el trastocamiento material de las condiciones económicas de producción, fielmente comprobables desde el punto de vista de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas, en suma, ideológicas, dentro de las cuales los hombres cobran conciencia de ese conflicto y lo dirimen”[33].
La apropiación privada y la explotación económica.
Toda ideología política es, en principio, un instrumento de lucha contra una opresión. Se caracteriza entonces por el análisis que ella hace de esa opresión. Para los liberales la opresión es ante todo política; resulta de la estructura autocrática del Estado. Para los marxistas, la opresión es ante todo económica; resulta de la estructura de producción y de la propiedad privada de los medios de producción, incluidos la tierra y el capital.
En los primeros tiempos la humanidad vivía de la cacería, la pesca y los cultivos rudimentarios, medios de sustento al alcance de todos y que, por tanto, constituían propiedad colectiva. Era un comunismo primitivo. Cuando aparece la agricultura sedentaria, las tierras son acaparadas por ciertos hombres, apareciendo así la propiedad privada. El mismo fenómeno sucedió después con los talleres, las fábricas, los almacenes, las máquinas, los equipos, los utensilios de trabajo etc. En cada sociedad apareció entonces una división fundamental en dos categorías sociales; de un lado los propietarios de los instrumentos de producción y del otro, aquellos que solamente poseen su capacidad de trabajo. Estos no pueden realizar trabajo productivo sin disponer de los medios de producción que poseen los primeros: están entonces a merced de los propietarios. Para sobrevivir, deben alquilar su capacidad de trabajo a los propietarios de los medios de producción, que se encuentran así en una posición ventajosa y pueden imponer su voluntad.
Los propietarios de los medios de producción tienen la tendencia a no dar a los obreros y empleados cuya capacidad de trabajo alquilan, sino el estricto mínimo vital para la subsistencia. Pero los obreros y empleados por su trabajo más que ese mínimo vital, puesto que el trabajo humano es creativo. En un objeto salido de las manos del hombre, hay más que él “costo de producción”, compuesto por el precio de la materia prima, la amortización de las máquinas, la remuneración del personal de vigilancia y administración de la empresa, mantenimiento del obrero durante su tiempo de trabajo y la amortización del tiempo durante el cual este no está produciendo. El valor de cada objeto fabricado por el hombre comprende dos elementos: este costo de producción por una parte, y la plusvalía por otra, que es la medida del aspecto creador del trabajo humano. Los propietarios de los medios de producción guardan para sí esa plusvalía, la confiscan arbitrariamente retribuyendo al trabajador con el salario, que es el valor de la fuerza de trabajo, o sea el valor de los bienes necesarios para que esa fuerza de trabajo se reproduzca, el estricto mínimo vital para su subsistencia. Tal es el mecanismote la explotación económica dentro del régimen de producción capitalista.
La lucha de clases.
La explotación económica despoja al trabajador por un lado de los frutos de su trabajo, de la parte más personal puesto que ella proviene del carácter creador de su trabajo. Confiscarle al trabajador su plusvalía, es despojarlo en cierta forma de cierta parte de sí mismo. Luego, esta explotación económica es la fuente de las demás explotaciones, opresiones y desigualdades, principalmente de la opresión política. En efecto, ella engendra naturalmente una lucha entre los trabajadores así despojado de una parte de los frutos de su trabajo y aquellos que lo despojan –los propietarios-, los propietarios de los medios de producción.
Esta lucha de clases es el motor de la historia: todos los demás conflictos se derivan de ahí y todas las actitudes y comportamientos de los hombres se definen en relación con ella; así lo proclama la primera fase del manifiesto comunista: “la historia de toda sociedad hasta nuestros días ha sido la historia de la lucha de clases…”
La lucha de clases reviste formas diversas, según los modos de producción que entrañan modalidades diferentes de apropiación privada de los mismos. En las sociedades antiguas, basadas en una economía agraria sin herramientas de cultivo eficaces, los medios de producción eran la tierra, de una parte, y un duro trabajo manual del hombre, por otra; la lucha de clases opone pues, esencialmente los esclavos –que son en sí mismos objeto de propiedad privada- y sus amos. En la edad media y en los antiguos regímenes monárquicos, los modos de producción evolucionaron un poco en el mismo sentido: la propiedad privada de los esclavos fue reemplazada por la dependencia personal de los siervos que luchaban contra los señores. Con las revoluciones técnicas modernas, la producción reposa esencialmente sobre la industria y los equipos que ella requiere: la lucha de clases opone la clase obrera o proletaria a la clase burguesa o capitalista.
Clasificación de los medios de producción, base de la liberación del hombre.
Para el marxismo ninguna libertad real es concebible en tanto subsista la propiedad privada de los medios de producción y la explotación de hombre por el hombre que de ella resulta. Las libertades políticas de los regímenes liberales son “libertades formales”. Ellas no pueden ser ejercidas sino por quienes poseen los medios materiales de hacerlo: es decir, esencialmente por los capitalistas, quienes, al detentar el capital pueden hacer suya la plusvalía. En el momento en que Marx comenzó a edificar su doctrina, ella expresaba exactamente la situación de los países liberales: las libertades conquistadas en 1789 habían aprovechado a la clase burguesa que las estableció para emanciparse de la dominación de la clase feudal; pero los campesinos, encerrados en el analfabetismo y la miseria, no disfrutaban de ellas; mucho menos los obreros, aplastados por los mecanismos del capitalismo naciente.
8.5 La teoría del Estado y del poder político.
La concepción fundamental del Marxismo sobre aparece resumida en el manifiesto comunista: “el ejecutivo del Estado moderno no es sino un comité para arreglar los asuntos que interesan a toda la burguesía”. De una u otra forma, el concepto que esto entraña aparece siempre en las obras de Marx y Engels; jamás se deshicieron de la idea de que en la sociedad capitalista el Estado es, ante todo, un instrumento de coerción al servicio de la clase dominante, definida esta en función de la propiedad y el control de los medios de producción.
La teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva en el marxismo. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un conjunto de dominación (política, ejército, tribunales de justicia, prisiones etc.) que oprimen al hombre. A este respecto hay cierta semejanza con las doctrinas liberales. Sin embargo, el Estado y el poder político deben ser considerados en una perspectiva evolutiva. En este punto se deben distinguir tres fases:
v El Estado como instrumento de dominación de clases.
v El Estado como medio de construir el socialismo
v La desaparición del Estado.
1. El Estado como instrumento de dominación de clases.
Para el marxismo-leninismo, en una sociedad basada sobre los la apropiación privada de los medios de producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria. Esta clase, fuertemente minoritaria, no puede mantener sus privilegios sobre la clase que ella oprime, mucho más numerosa, sino a través del aparato policial y represivo del Estado. Engels decía: “el Estado moderno, cualquiera que sea su forma, es una máquina esencialmente capitalista, es el Estado de los capitalistas, el capitalista colectivo ideal… La sociedad, que se había movido hasta el presente entre antagonismos de clase, ha necesitado del Estado, o sea de una organización de la correspondiente clase explotadora para mantener las condiciones exteriores de producción, y, por tanto, particularmente, para mantener por la fuerza a la clase explotada en las condiciones de opresión (la esclavitud, la servidumbre o el vasallaje, y el trabajo asalariado), determinadas por el modo de producción existente”[34]
El Estado aparece así como, “una máquina hacha para mantener la dominación de una clase sobre la otra” como lo manifestó V. I. Lenin. Está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al servicio de la clase dominante. Esta definición se aplica al Estado de la democracia liberal, que corresponde al capitalismo industrial y a la lucha de la burguesía y el proletariado, lo mismo que a las formas de Estado que lo han precedido: el Estado monárquico, correspondiente al feudalismo agrario y a la lucha de los señores y los siervos; la ciudades o los imperios de la antigüedad, correspondientes a una economía esclavista y a la lucha entre amos y esclavos. Para el marxismo, en el Estado de la democracia liberal, la fuerza simplemente está más camuflada, más hipócrita: “decir una vez en algunos años –escribía Lenin- qué miembro de la clase dominante oprimirá, aplastará al pueblo en el parlamento, he ahí el fondo del parlamentarismo burgués”.
Sin embargo, el marxismo-leninismo admite que el Estado democrático constituye un progreso en relación a los antiguos regímenes autocráticos, en la medida dengue la libertad que él reconoce permite al proletariado organizarse. “la república democrática y el sufragio universal han marcado un enorme progreso en comparación con la servidumbre; ellos han dado al proletariado la posibilidad de arribar a esta unión, a esta coherencia de la cual él disfruta ahora: de formar sus rangos ordenados y bien disciplinados” reconocía Lenin. La democracia burguesa aparece así como una etapa en la ruta que conduce al Estado socialista.
2. El Estado como medio de construir el socialismo.
Desde el marxismo se considera que la apropiación privada de los medios de producción y la lucha de clases no son definitivos. la concentración de capitales en un número de manos cada vez más restringido, los antagonismos cada vez más violentos entre esta burguesía minoritaria y un proletariado cada vez más conciente y numeroso, conducirán necesariamente a una explosión revolucionaria, que permitirá al proletariado apropiarse del aparato del Estado y servirse de él para construir el socialismo. Durante una larga fase transitoria, el Estado servirá así, ya no a mantener la dominación de clase, sino a poner fin a toda dominación de clase. Esto se hará en un principio mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción, es decir, por la socialización económica. Ello presupone también que los antiguos propietarios de los medios de producción sean puestos en situación de que no puedan actuar y cambiar la situación en su provecho. Ello implica en fin, que todas las secuelas sociales y sicológicas del capitalismo y de la búsqueda del provecho individual sean completamente destruidas. Para obtener estos resultados es necesario que el aparato del Estado sea firmemente tenido, en manos por los trabajadores y que todos los obstáculos para la construcción del socialismo sean destruidos. De ahí surge, para ellos, la necesidad de la dictadura del proletariado.
3. La desaparición del Estado.
Conforme con el pensamiento de los ideólogos del marxismo, cuando la apropiación colectiva de la tierra, el capital y los medios de producción haya sido establecida de manera sólida, cuando toda posibilidad de retorno al sistema capitalista haya desaparecido, cuando las secuelas de este sistema hayan sido liquidadas, no habrá ya explotación del hombre por el hombre, ni de clases, ni de lucha de clases. El combate que el proletariado libra por su liberación es así, un combate por la liberación de todos los hombres. El socialismo concede así esta liberación total. En efecto, habiendo desaparecido la lucha de clases, ya no habrá más fuentes de conflictos esenciales para el hombre. La repartición de los bienes podrá hacerse según las necesidades de cada uno. A este respecto dijo marx:
“En una fase superior de la sociedad comunista, después de desaparecida la servil subordinación de los individuos a la división del trabajo, para que también desaparezca el contraste entre trabajo físico y trabajo mental; después que el trabajo no sólo se haya convertido en medio de vida sino, incluso, en la primera necesidad de vida; después de que paralelamente al desarrollo general de los individuos hayan crecido también sus fuerzas productivas y las fuentes de la riqueza corporativa fluyan en abundancia; solo entonces podrá cruzarse el estrecho horizonte legal burgués y la sociedad podrá inscribir en sus banderas la consigna: cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”[35]
Lo expresado es una racional explicación de la desaparición del estado de necesidad y de penuria que ha caracterizado a las sociedades humanas a través de la historia, al ser la suma de las necesidades a satisfacer constantemente inferior a la suma de los bienes disponibles para atenderlas. El progreso técnico hace que los países más avanzados industrialmente se aproximen a esta situación de sociedad de consumo o de sociedad de abundancia. pero, en el régimen capitalista, la búsqueda de la ganancia no permite lograrlo realmente, estando sacrificadas las necesidades no rentables y aumentadas artificialmente por la publicidad las necesidades rentables. El socialismo no conoce estos obstáculos.
Llegada a este estado, la sociedad socialista conocerá una especie de estabilidad: en este sentido se ha podido afirmar que el marxismo cree en un “final de la historia”. En tal situación el Estado perderá su razón de ser, hasta desaparecer totalmente: es la teoría de la “desaparición del Estado”. La obligatoriedad no será más necesaria, puesto que las privaciones y las desigualdades que la hacen necesarias habrán desaparecido.
Lenin estudiando la experiencia de la comuna de París, encuentra las notas distintivas del nuevo tipo de Estado soñado por el socialismo, en el cual “los instrumentos del poder ya no están separados orgánicamente del pueblo, sino que expresan nuevas y más avanzadas formas de democracia. En estas formas, reside precisamente la posibilidad de extinción del Estado, en las medidas en que ellas conducen paulatinamente a la reabsorción del poder en la sociedad”[36]
AUTOEVALUACIÓN
- Establezca un contraste entre la visión democrática en sus orígenes y la realidad actual de la democracia moderna. Precise porqué las diferencias entre la democracia formal y la democracia real.
- Escriba los cambios ocurridos durante el renacimiento, los que influyeron en el desarrollo de la teoría democrática.
- Exprese por escrito que condiciones son necesarias para la existencia de una democracia liberal. Describa críticamente esas condiciones teniendo en cuenta la realidad.
- Precise cuales son las principales diferencias entre una democracia representativa y una democracia participativa.
- elabore un ensayo de una página en el que argumente con seriedad si Colombia es realmente una democracia participativa, como lo expresa la constitución política de 1991.
CAPITULO VI
ALGUNOS REGÍMENES AUTOCRATICOS TRADICIONALISTAS.
Objetivos:
- Establecer las características que permiten clasificar un régimen político como autocrático.
- identificar los efectos que sobre las libertades públicas conlleva tener la implantación de este tipo de regímenes en el Estado.
- Analizar las circunstancias históricas que condujeron en algunos Estados al establecimiento de regímenes autocráticos.
- Analizar los casos concretos de Italia bajo el Fascismo, de Alemania bajo el Nazismo y sus consecuencias en la política mundial de la época.
Algunos regímenes autocráticos tradicionalistas.
Este capítulo está dedicado a los que comúnmente son denominados dictaduras de derecha, por representar el extremo opuesto al régimen socialista y su “dictadura del proletariado”, marxista o de izquierda. Son regímenes totalitarios que operan dentro del contexto social y económico del capitalismo o seudo-capitalismo. Se les llama también regímenes autocráticos de tipo tradicionalista –o ultraconservadiores- porque entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y económico existente en un Estado determinado. Este tipo de regímenes presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en algunos países de Asia y del Medio Oriente. Algunas de sus características generales son las siguientes:
- Se apoyan en la fuerza de las armas. La mayor parte de estos regímenes son el resultado de golpes militares y son encabezados por jefes militares, especialmente para la experiencia latinoamericana y africana. Su respaldo más firme lo tienen de las fuerzas armadas, las cuales controlan, directa o indirectamente, las diferentes posiciones del gobierno.
- Buscan mantener el orden social y económico establecido. Para el logro de este objetivo no vacilan la represión por la fuerza de cualquier intento de cambiar el orden, sobre todo si es de origen revolucionario. Sin embargo hay algunos de estos regímenes que propinan ciertos cambios, pero valiéndose de métodos distintos a los utilizados por la democracia pluralista., el socialismo democrático o el marxismo. Apelan generalmente a medidas de tipo populista, con las cuales se busca obtener el respaldo de las clases populares para perpetuarse en el poder.
- Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Mediante la aplicación de toda clase de medidas represivas, buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales (Censura de prensa), conculcan además los derechos sociales, como el derecho de huelga, el de reunión, el de asociación; en general, atentan ostensiblemente contra los derechos humanos.
- El ejecutivo absorbe las demás ramas del poder. El poder se concentra en manos de la rama ejecutiva, pues en la mayoría de los casos el legislativo desaparece en estos regímenes o está totalmente sometido a la voluntad del gobierno. La rama judicial también está sometida a las presiones del ejecutivo, cuando no directamente controlada por este.
- Son de tendencia caudillista. En este tipo de regímenes el jefe del gobierno tiende a convertirse en caudillo, al cual el pueblo debe seguir ciegamente. Para crear esta imagen se utilizan métodos intensivos de publicidad colectiva, que suelen terminar en un culto a la personalidad del gobernante.
- Se oponen al pluralismo político. La actividad de los partidos se restringe o se prohíbe por completo, especialmente cuando se trata de partidos de tendencia democrática o de izquierda. Se llega en algunos casos a la formación de un partido único oficialista, el cual es conducido por el mismo jefe de Estado.
- En el plano ideológico se identifican con las ideas y métodos del Fascismo. Aunque en muchos casos este tipo de regímenes no tiene una ideología definida, algunos se presentan como de tendencia socialista, otros se dicen inspirados por determinada creencia religiosa y en ciertos casos se autocalifican de conservadores. Pero, por lo general en sus ideales y sobre todo en los métodos utilizados por ellos se inspiran en las teorías políticas y gubernamentales del fascismo.
- Hacen del nacionalismo su bandera. Como no tienen una ideología definida, es común para estos regímenes enarbolar se apegan a los ideales del nacionalismo, buscando atraerse el apoyo incondicional de las masas. Para alcanzar este objetivo se recurre a supuestas o reales amenazas que contra la seguridad interna puedan existir por parte de los países vecinos, o de las grandes potencias.
1. El fascismo.
El fascismo surgió en Italia tras finalizar la primera guerra mundial, bajo el liderazgo de Benito Mussolini, como un movimiento de extrema derecha, que buscaba contrarrestar la influencia del comunismo y restaurar el orden bajo la autoridad de un régimen totalitario de partido único.
El fascismo buscaba someter a todo el conglomerado social a una ideología que subordinara los intereses individuales a los de la colectividad, a través de un partido único instrumento del Estado (falsa imitación del socialismo); no reconocía ser absolutista, sino emanación de la voluntad popular; para el fascismo, la aceptación de la ideología del partido es el primer deber del ciudadano, puesto que también debe ser la ideología del Estado. Para el fascismo la libertad del pensamiento no es más que “anarquía intelectual” que se opone al interés nacional expresado en la voluntad del gobernante.
Los fascistas consideran que el régimen de la democracia liberal es incapaz de garantir el orden y el fortalecimiento del Estado. Es un sistema clasista ya que proclama “la inmutable y provechosa desigualdad de clases, el derecho inmanente de los mejores a gobernar; la predestinación de las élites a manejar los asuntos de la colectividad; el derecho privilegiado de esas élites a ocupar las posiciones de mando”[37].
El fascismo ha sido definido como “un sistema político que trata de llevar a cabo un encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de las masas por medio de la identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones nacionales”[38]
La teoría fascista no fue el resultado de una elaboración sistemática; como movimiento político se orientó hacia una acción y hacia unos fines determinados. Sus elementos doctrinarios se inspiran en fuentes ideológicas distintas. Una de las principales fue la filosofía irracionalista del siglo XIX, la que se formó como reacción al racionalismo liberal de la época. Según aquella filosofía, la naturaleza es movida por fuerzas obscuras y misteriosas. A la inteligencia el irracionalismo opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior. Al pueblo, lo concebía como fuente de civilización y cultura, y hablaba de un “alma nacional”, sobre el supuesto de que el pueblo actúa colectivamente; pero al mismo tiempo era excesivamente individualista al atribuir las grandes acciones a personas determinadas, como el héroe, el santo o el genio. Uno de los mentores de esta filosofía fue Arthur Schopenhauer, quien detrás de la naturaleza y la vida humanas veía la lucha constante de una fuerza ciega, que denomina “voluntad”, en la que solo triunfan los hombres capaces de dominar a esta, por su heroísmo, su santidad u otros valores superiores. Schopenhauer despreciaba los pequeños valores y virtudes del burgués medio; para él el sufrimiento era algo inevitable y todos los hombres son iguales en su desgracia.
Otro de los grandes defensores del irracionalismo fue Friedrich Nietzche. Para él las fuerzas internas de la personalidad no son ni la piedad ni la resignación cristiana, sino la afirmación de la vida y la voluntad de poder; el valor está en la lucha. Despreciaba a la gente vulgar, satisfecha y exaltaba más al héroe que al santo. Hablaba de una “transvaluación de los valores morales”: en lugar de la igualdad, la superioridad innata; en vez de la democracia, la aristocracia de los más fuertes; opuso a la humildad y la humanidad cristianas, el orgullo y la dureza; en lugar de la felicidad , la vida heroica y esforzada; en vez de la decadencia, la creatividad. Su filosofía no era de masa sino de élites. A la masa la veía como algo inferior, cuyo instinto debía consistir en seguir al líder; consideraba que cuando este instinto se desvía, la masa forma una “moral de esclavos”, que refleja su propia inferioridad.
El mito fascista, construido por nacionalistas italianos como Alfredo Rocco, consistía en que la Italia moderna es heredera espiritual del Imperio Romano. Rocco afirmaba que la democracia en Europa era la culminación de la decadencia y la anarquía que se inició con la caída del imperio, y que el liberalismo es ajeno al “espíritu latino”. En la “Doctrina política del fascismo” publicada en 1925 se decía que el propósito final de este era el de “restablecer al pensamiento italiano dentro de la esfera de la doctrina política, en sus propias tradiciones, que son las tradiciones de Roma”. Este mito se constituyó en una de las banderas principales del fascismo.
Otra de las fuentes de inspiración ideológica fue el sociólogo italiano Vilfredo Pareto, con su teoría de la “circulación de la élites”. Para él en todas las épocas y sociedades los hombres pueden dividirse en dos capas: una capa inferior, numéricamente más grande, y una capa superior, relativamente pequeña, la cual se divide en élite gobernante y élite no gobernante. La élite gobernante siempre estás sometida a un continuo cambio: puesto que la fuerza impulsora de la capa aristocrática superior disminuye periódicamente, es preciso –según esta teoría- que algunos miembros de las capas inferiores asciendan a la capa gobernante. La circulación de las élites se produce por lo general, en forma lenta; pero cuando las capas superiores no tienen el número suficiente de individuos decididos a mantener su poder político, podría suceder que las capas inferiores produzcan a partir de ellas nuevas élites, con los cual se dan las condiciones para una revolución.
2. El Nazismo.
La palabra Nazi es una contracción del nombre del Partido Obrero Nacional Alemán.
Todo el análisis ideológico concerniente al fascismo italiano es aplicable al nazismo alemán. Los primarios conceptos relativos a las élites o minorías selectas, al valor de la disciplina, a la jerarquía y sentido de la predestinación; a la concentración en lugar de la división de poderes; a la idealización y predominio absoluto del Estado y a la fusión indisoluble del partido único con el Estado y el gobierno, constituyen la sustancia del nazismo. Este es un producto vivo de la oportunidad histórica antes que una ideología concebida en abstracto.
Hagel, Nietzsche, Schopenhauer y aún Cant, fueron los filósofos en cuyas fuentes obtuvieron inspiración los que a posteriori, dieronforma a la teoría Nazi, cuanto éste, estaba ya en el poder. De allí surgieron el concepto semi-místico del Estado-gobierno y el de la predestinación del pueblo alemán al cumplimiento de una misión rectora entre las naciones. El nazismo incorpora en su visión el “espíritu o genio de la nación” que según Hegel es, a través de los individuos, “el verdadero creador del arte, de la ley y de la religión de un pueblo. Nietzsche aporta la imagen del superhombre, predestinado, cuya categoría excepcional lo sitúa por encima de las normas –jurídicas y éticas- que circunscriben el campo de acción del común de los mortales. De aquí hay apenas un paso a la tesis de las minorías selectas y las “razas se selectas” definida en esta frase de Adolfo Hitler: “la historia del mundo está hecha por las minorías, allí donde las minorías incorporan la mayoría de voluntad y la determinación”[39]. Igualmente en un enunciado en el que engloba sus ideas sobre la raza (aria), “el suelo y la sangre”, la tradición del pueblo, la nación y el Estado declarando: “la más alta finalidad del Estado del Estado del pueblo es atender a la preservación de aquel los elementos raciales primarios que, al suministrar la cultura, crean la belleza y la dignidad de una humanidad más alta. Nosotros como arios, podemos por consiguiente, imaginar al Estado únicamente como el organismo viviente de una nacionalidad, que no solo salvaguarda la preservación de esa nacionalidad sino que, haciendo un ejercicio aún mayor de su capacidad espiritual e ideal, la conduce hacia una mayor libertad”[40].
La causa eficiente del nacimiento y desarrollo del nazismo fue la aparición de un hombre (Adolfo Hitler, el Fuehrer-el líder, el jefe-) en un sombrío panorama de posguerra. Finalizada la primera guerra mundial, Alemania, derrotada en el terreno de las armas y abrumada por el peso de las sanciones que en forma de astronómica s deudas de guerra, pago de “reparaciones” y pérdida de sus colonias, le impusieron las naciones victoriosas mediante el tratado de Versalles.
Desde esta perspectiva histórica hay consenso en la actualidad de que el peso de ese tratado, sobre Alemania, engendró la presión que luego que luego se desahogaría mediante la válvula de escape abierta por el nazismo reivindicacionista.
Con la bandera de reintegrar la totalidad del territorio y las colonias de Alemania; de suspender el pago de las deudas de guerra y las reparaciones; de reivindicar el derecho de Alemania a su independencia económica; y con el lema de impedir la fusión de los bloques comunistas ruso y alemán, el partido Nazi, ante el beneplácito de Inglaterra y Francia, triunfó en las elecciones parlamentarias de 1933. El ex cabo Adolfo Hitler, cuyas “tropas de Asalto” demostraron ya la inexorabilidad de sus métodos coactivos en la campaña contra los comunistas, fue llamado por el presidente Hindenburg para organizar el nuevo gabinete, en condición de canciller del Segundo Reich.
Gracias a su abrumadora mayoría parlamentaria le fue fácil a Hitler introducir una reforma constitucional mediante la cual se otorgaba al poder ejecutivo la facultad de dictar leyes. Con esta nueva arma y con los violentos procedimientos represivos que puso en práctica, anuló en poco tiempo los focos de resistencia que aún quedaban en los sectores democrático, socialista –democrático y comunista. Hindenburg falleció en 1934, dejando a Hitler en la doble función de presidente y canciller. Desde entonces y hasta 1945, la historia de Alemania es la historia del nazismo.
AUTOEVALUACIÓN
- identifique según el módulo, cuáles son las características que presenta un régimen autocrático. Argumente si Colombia en ciertos aspectos releja algunas de esas características.
- Establezca las circunstancias políticas que llevaron a Italia al Fascismo, bajo Benito Mussolini y a Alemanis al Nazismo de Hitler.
- Descubra las teorías filosóficas que alimentaron ideológicamente al fascismo y al nazismo.
- Precise qué consecuencias fundamentales trajo para la política mundial el desarrollo del Nazismo en Alemania.
BIBLIOGRAFÍA
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DE SOUSA SANTOS, Boaventura. Democratizar la Democracia. Fondo de Cultura Económica, México 2005.
DOMINGUEZ, Jorge I y SHIFTER, Michael. Construcción de gobernabilidad democrática en América Latina. . Fondo de Cultura Económica. Bogotá. 2005.
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CHOMSKY, Noam: Obra esencial, Ed. Crítica; Barcelona 2002
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POKROVSKI y Otros: Historia de las Ideas Políticas. Ed. Grijalbo. México, 1989
CHOMSKY, Noam: Por Razones de Estado. Ed. Ariel. Barcelona 1975
DE TOCQUEVILLE, Alexis: La Democracia en América. Ed. Orbis. Barcelona 1985
FILOSOFIA POLITICA
MODULO
COLECTIVO
ALBERTO GUILLERMO AMPUDIA PEREA
EUGENIO MOSQUERA MOSQUERA
MARGARITA CARDONA
RICARDO VALENCIA
JUAN ONOFRE MOSQUERA
LEOVIGILDO GARCIA MOSQUERA
PREPARADO POR
LEOVIGILDO GARCIA MOSQUERA
DOCENTE U.T.CH.
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES
FACULTAD DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO
“Diego Luís Córdoba”
C O N T E N I D O S
CAPITULO I
Página
PODER POLÍTICO Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO 2
El poder político 3
El poder político en la Historia 6
Origen del poder político y del Estado 7
¿Cómo se ha justificado el poder político? 9
CAPITULO II
EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 12
La organización política en Grecia. 15
La organización política en Roma. 16
La organización política en la edad media 16
Origen de la palabra Estado en sentido moderno. 17
Estado y régimen político. 20
Elementos constitutivos del estado 21
CAPITULO III
FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO 28
Criterios modernos para determinar la forma del estado. 30
El Estado simple o unitario. 31
El Estado compuesto. 32
Sistemas de gobierno. 32
Fundamentos y atributos jurídicos del Estado 37
La personalidad jurídica del Estado 43
La soberanía del Estado 44
Determinación de las funciones del Estado 46
Antecedentes históricos de la separación de funciones 47
CAPITULO IV
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 50
Distintas visiones de la constitución. 53
Página
Variedades de constitución 54
CAPITULO V
LOS REGÍMENES POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS. 61
El régimen de la democracia liberal 62
La democracia antigua 63
El Renacimiento y sus grandes cambios 65
Aportes ideológicos a la democracia liberal 68
Democracia formal, restringida o burguesa 71
Condiciones para la existencia de una democracia liberal. 71
Democracia formal y democracia real 72
Democracia participativa y democracia representativa 73
El régimen socialista marxista 75
Contexto ideológico y social del Marxismo 76
Materialismo dialéctico y materialismo histórico 77
Condiciones históricas del nacimiento del marxismo 79
La teoría del Estado y del poder político 86
CAPITULO VI
ALGUNOS REGÍMENES AUTOCRATICOS TRADICIONALISTAS. 92
El fascismo 95
El Nazismo 97
Bibliografía 100
[1] ROSSO ACUÑA, Eduardo. Introducción a las Instituciones políticas. Universidad Javeriana, Bogotá 1988. p 3.
[2] Ibíd. Pg. 4
[3] JUSTO LOPEZ, Mario. Introducción a los estudios políticos. Vol. 1 Ed. KAPELUZ: Buenos aires pg 61
[4] NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis. Bogotá 2003. pg. 74.
[5] V. BLUNTSCHLI, Teoría general del Estado. Citado por Vladimiro Naranjo, en: Teoría Constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis, Bogotá 2003. pag. 76
[6] MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe 2ª ed. Madrid edit. Aguilar 1951. pág. 25. citado por Vladimiro Naranjo en: Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Edit. Temis. Bogotá 2003, Pág. 78.
[7] Cit. Por JIMENEZ DE PARGA, Manuel. Los regímenes políticos contemporáneos. Madrid. Eit. Tecnos, 1960 pág. 34. en Teoría Constitucional e Instituciones Políticas de V: Naranjo. edit. Temis. Bogotá, 2003 pág. 81.
[8] IZAGA, P. Luís. Elementos de derecho político. Barcelona. Edit. Bosch 1951. ob. Cit. Pág.90
[9] Resolución 1803 de la XVII Asamblea General de las Naciones Unidas.
[10] Artículo 2.1 de la resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las NN. UU.
[11] MAQUIAVELO, Nicolás. El príncipe. Pag. 25.
[12] MONTESQUIEU, libro II, cap. I págs. 47-48. citado por V. Naranjo. pág. 288
[13] G. Burdeau. Citado por V. Naranjo, pág. 298.
[14] STAMMES, Theo. Sistemas políticos actuales. Madrid. Ediciones Guadarrama.1969.pág. 44
[15] UPRIMNY L. citado por NARANJO, Vladimiro, en Teoría constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis, Bogotá 2003.
[16] G. Sabine, citado por Naranjo V. ibidem Pág. 207
[17] THOMSON, David. Las ideas políticas, Barcelona. Editorial Labor S. A. 1967, Pág. 68.
[18] LOCKE, John. Ensayos sobre el gobierno civil, Barcelona, Ediciones Orbis, S.A. 1983 pág. 74.
[19] J. Locke, ob. Cit. Pág. 74
[20] ROUSSEAU, Jean Jacques. El contrato social, Madrid, ed. Sarpe, 1983, pág. 27.
[21] J. J. Rousseau. Ob.cit., pág. 41
[22] SACHICA, Luís Carlos, citado por Vladimiro Naranjo en: Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá, ed. Temis 2003.
[23] Aristóteles, La política, libro sexto, cap. XI
[24] K. Lowenstein. Citado por NARANJO, V. en: Teoría constitucional e instituciones políticas. Pág. 328.
[25] Ibídem, pág. 329.
[26] V. Supra. Págs. 88 y ss. Citado por Naranjo V. pág. 436.
[27] BOBBIO, Norberto, Qué es socialismo, Barcelona, Plaza Y Janés Editores, 1986. pág. 84
[28] V. Supra. Citado por V. Naranjo. Teoría constitucional e instituciones políticas. Ed. Temis. Bogotá, 2003.
[29] P. Lucas Verdú, citado por Naranjo Vladimiro en: Teoría constitucional e instituciones políticas ob. Cit. Pág. 445
[30] Constitución política de Colombia de 1991, artículo 1º
[31] VS. POKROVSKI y otros. Historia de las ideas políticas. México, 1989. pág. 452
[32] VS. POKROVSKI. Ob. Cit. Pág. 453
[33] KARL, MARX. Citado por, NARANJO, Vladimiro, ob. Cit. Pág. 585
[34] ENGELS, Federico. Del socialismo Utópico al Socialismo científico. Moscú. Edit. Progreso, 1979, págs. 68 y 69
[35] Carlos Marx, citado por V. Naranjo. ob. Cit. Pág. 591.
[36] ECHEVERRY, Uruburo. Citado por V. Naranjo. ob. Cit. Pág. 592.
[37] MONTENEGRO, Walter. Introducción a las doctrinas político económicas. Fondo de Cultura Económica 1994. pág. 245.
[38] BOBBIO, Norberto y MATEUCCI N. citado por V. Naranjo. ob.cit.. pág. 613.
[39] HITLER A. Mi lucha. Citado por Montenegro Walter. Introducción a las doctrinas político-económicas. Fondo de cultura económica. Bogotá 1994, pág. 260.
[40] HITLER, A. ob.cit. pág.260.
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